REVISTA JURÍDICA INTERNACIONAL DESTACA PENSIÓN COMPENSATORIA NICARAGÜENSE
* La revista mexicana “Jurista”, publicó un artículo del juez cuarto de distrito de Familia, Dr. José Ramón Barberena Ramírez.
El interés internacional por el desarrollo y evolución del Derecho de Familia nicaragüense, continúa manifestándose en la publicación de artículos escritos por autoridades nacionales de la materia, en prestigiosas instituciones jurídicas internacionales.
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La Barra Interamericana de Abogados, colegio de profesionales del Derecho de la región comprometido con el ejercicio ético de la abogacía, publicó en la revista mexicana “Jurista”, un artículo del juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, acerca de la pensión compensatoria en Nicaragua.
En la publicación, el judicial nicaragüense explica que desde el 8 de abril del año 2015, cuando el Código de Familia entró en vigencia, la Corte Suprema de Justicia ha dictado más de ocho sentencias relacionadas con la pensión compensatoria y en ellas ha sentado el criterio de que su naturaleza es evitar el desequilibrio económico que el divorcio puede causar.
Destaca que en ese año, el código incorporó a la ley la pensión compensatoria, “lo que significó una transformación en la protección de los derechos de los cónyuges o convivientes en el momento del divorcio, ya que procura evitar el desequilibrio económico que pueda existir después de la ruptura matrimonial”, regulando las circunstancias para otorgarla, el momento procesal para pedirla y las causas para su cesación.
Evolución
Señaló que en el transcurso del tiempo, el Derecho de Familia en Nicaragua (particularmente la pensión compensatoria y la de alimentos entre cónyuges), ha sido regulada en varios instrumentos jurídicos, desde el antiguo Código Civil de 1867 hasta la Constitución de 1987. Desde ese año hasta abril de 2015, el derecho de alimentos entre cónyuges y convivientes se reguló a través de leyes especiales, hasta la entrada en vigencia del Código de Familia, que regula tanto el derecho de alimentos como el derecho a la pensión compensatoria.
“La pensión compensatoria y la alimenticia no son lo mismo, o sea, no pueden ser usadas como sinónimo, por tanto, si se pide pensión de alimentos (que es cuando no se tienen los medios para sobrevivir), no se puede pedir la pensión compensatoria (que es para evitar el desequilibrio económico), y viceversa”, apunta.