DR. JOSÉ RAMÓN BARBERENA EXHORTA A LOS ABOGADOS A EVITAR LOS “MATRIMONIOS EXPRÉS”
* Juez Cuarto de Familia de Managua sostiene que notarios deben guardar la solemnidad de los actos matrimoniales, ilustrando a los contrayentes sobre los alcances de un casamiento.
Los notarios deberían dar mayor solemnidad a la celebración de los matrimonios, e instruir a las parejas sobre las responsabilidades que adquieren con su cónyuge y su descendencia cuando dan ese paso, planteó el juez cuarto de distrito de Familia de Managua doctor José Ramón Barberena Ramírez, en el programa radial del Poder Judicial “Una hora con la justicia”.
El director de Comunicación del Poder Judicial, Dr. Roberto Larios Meléndez (izquierda), condujo el programa radial en el que también se abordaron temas como la distribución de bienes con ocasión de la disolución del vínculo matrimonial, que procede solo cuando los mismos han sido adquiridos bajo el régimen de comunidad de bienes, entre otras circunstancias.
El judicial ilustró a la audiencia sobre las consecuencias de no tener claras las responsabilidades que derivan del matrimonio, a veces causadas por falta de información de la pareja y la premura de realizar el casamiento, por lo que instó a los notarios a “evitar los matrimonios exprés”, y realizarlos “no solo para ganarnos los centavos”, sino explicándoles ampliamente la trascendencia del enlace.
“Debemos evitar en la medida de lo posible los matrimonios exprés, del ya para ya”, reiteró el judicial, al tiempo que indicó que de previo, el notario debe informar a los contrayentes los requisitos de ley para casarse, así como explicarles en qué consisten las prestaciones económicas originadas del matrimonio, haciendo que ello conste en el acto del enlace.
En la emisión radial dedicada al tema de la pensión compensatoria y conducida por el director de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia, doctor Roberto Larios Meléndez, el doctor Barberena insistió en imprimir mayor seriedad a la celebración del matrimonio, explicando que “si no tenemos claras las reglas, después, ante un eventual divorcio, son los lamentos y malos entendidos”.
El juez de Familia aseguró: “Nos casamos y creemos que vamos a convivir en comunidad de bienes, sin hacer una declaración expresa durante el acto del matrimonio acerca del régimen matrimonial elegido”, que define las prestaciones económicas entre cónyuges.
En su artículo 68, el Código de Familia consigna que en el acto de celebración matrimonial, las personas autorizadas para ello mencionarán en forma sucinta, los derechos y deberes que nacen del matrimonio respecto a la pareja y les apercibirá del derecho que les asiste, para elegir el régimen económico matrimonial que estimen a bien.
La claridad en el concepto de pensión compensatoria y la habilidad para pedirla, son elementos claves para el éxito de una demanda de esta naturaleza, manifestó el juez cuarto de distrito de Familia, Dr. José Ramón Barberena Ramírez.
Decisión convenida
Asimismo, el Artículo 69 establece que todo lo expresado y referido en el acto de celebración matrimonial, se consignará en acta en el libro de matrimonio, que contendrá entre otros datos, el régimen patrimonial que los contrayentes que hayan convenido.
El experto en Derecho de Familia también se refirió a la mala fundamentación de las demandas de pensión compensatoria y a los criterios que la Corte Suprema de Justicia viene sentando en sus sentencias relacionadas con esta figura, desde la entrada en vigencia del Código de Familia.
De acuerdo con el juez Barberena Ramírez, la CSJ ha ido estableciendo en sus sentencias que la pensión compensatoria es sustitutiva de la pensión de alimentos y por tanto no se pueden pedir de forma simultánea; además, que la autoridad judicial debe concederla a petición de parte y no de oficio.
“He encontrado diez sentencias de la CSJ en las que deniega la pensión compensatoria, porque la parte interesada no fundamenta una o varias circunstancias establecidas en el Artículo 177 del CF”, sostuvo el judicial, apuntando que autoridades judiciales y abogados “tenemos que estar claros de que en el ámbito de aplicación, la pensión compensatoria es un derecho que vamos a someter a contradicción y que hay circunstancias específicas que tenemos que acreditar en el proceso judicial”.
Dijo que el meollo del asunto radica en que los escritos en que los abogados piden la pensión compensatoria son confusos, porque en una parte hablan de pensión de alimentos y en otra de pensión compensatoria.
Aludió una resolución del máximo tribunal de justicia que consigna: “Observa esta sala que en la demanda…la señora en ningún momento demandó o solicitó expresamente la pensión compensatoria de que habla el Artículo 177, incumpliendo con ello la parte demandante con lo establecido en toda la norma antes señalada”.
“Era su obligación formular tal pretensión expresamente, acumulándola a la principal que era el divorcio… al no haber formulado expresamente la parte demandante la acción de pensión compensatoria ante un juez de primera instancia o el de Apelaciones, no podían de ninguna manera pronunciarse o resolver de oficio sobre una pretensión que no se ha discutido”, puntualizó el judicial, invocando la sentencia número 108 del 17 de julio de 2018.
Enfatizó en los requisitos que el Artículo 177 especifica porque la Corte destaca las circunstancias y la forma de pago de la pensión compensatoria, además que toma muy en cuenta la edad de la parte demandante y el tiempo de duración del matrimonio, tal como alude la sentencia del 6 de febrero de 2018, en la que otorga como pensión compensatoria un bien inmueble en un solo pago.