CREAN OFICINA ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS

 CREAN OFICINA ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE DELITOS

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El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ) de la Corte Suprema de Justicia, acordó mediante Acuerdo 623 crear la Oficina Nacional Especializada de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos, especialmente de Violencia Sexual, en la Defensoría Pública.
La Oficina nacional especializada de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, será atendida por 19 defensores públicos.
Asimismo se ratificó a 19 defensoras y defensores públicos que integrarán esta sección nacional especializada, directamente atendida por la directora nacional de la Defensoría, denominados como Defensora o Defensor Público Especializado de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes.
El CNACJ a través del Acuerdo No. 616, también ordena a magistrados, jueces y juezas especializados y/o habilitados para conocer y resolver las causas por delitos de violencia sexual en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, a implementar el Protocolo estandarizado de actuación judicial para procesos penales en delitos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
El acuerdo ordena implementar particularmente el capítulo VII del protocolo: “Directrices para la actuación de funcionarias y funcionarios judiciales en procesos por delitos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”, literal C.1, que orienta que la jueza o juez deberá informar a la víctima del derecho que tiene de contar con la asistencia letrada de un profesional del Derecho de su elección, o de la posibilidad de hacer uso del servicio gratuito que brinda la Defensoría Pública.
“De tal forma que la autoridad judicial deberá --a través de llenado de hoja de referencia y contra referencia-- girar oficio a la Defensoría Pública, a fin de que ejerza el acompañamiento reforzado a las víctimas niñas, niños y adolescentes de delitos, especialmente de abuso sexual”, dice el acuerdo.
De conformidad al artículo 34 numeral 11 párrafo tercero de la Constitución Política de Nicaragua, la víctima u ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias y conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal (CPP), se establece que la víctima tiene derecho a ser oída e intervenir en las audiencias públicas del proceso en las que se haga presente y solicite su intervención.
Eso implica que la víctima --sin necesidad de constituirse en acusador particular-- en las formas que se regulan en el artículo 78 CPP, le basta comparecer y solicitar intervenir en cualquier audiencia pública para ser considerada parte.
En consecuencia, cuando una víctima decida intervenir en cualquier audiencia oral como parte, podrá solicitar ser representada en el proceso por un defensor público especializado, debiendo el juez otorgarles ipso facto la correspondiente intervención de ley.