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* Juez de Familia le quitó el cuido y crianza de la niña, por hallar a la mujer responsable del daño moral y psicológico que le causaba con interrogatorios sobre el papá y su nueva pareja.
Por causarle daño moral y psicológico a su hija e incumplir con el fundamental deber moral y jurídico de favorecer la participación del progenitor en su crianza y vida afectiva, un juez de Familia revocó el cuido físico de una menor de siete años a su madre, quien la “chancleteaba” cuando esta no le contaba todo lo que su padre hacía con su nueva pareja.
El caso lo conoció el juez quinto de distrito de Familia doctor Diego Arana Castillo, quien dictaminó que con su actuar, la mujer evidencia que “ha priorizado sus necesidades personales y no el interés superior de su hija”, no aplica estilos de educación saludables y tampoco ha superado los problemas del subsistema hombre-mujer, trasladando lo que fue una relación disfuncional con el padre de su hija a la problemática de la relación afectiva entre el papá y la niña.
El hombre de 27 años demandó el cuido y crianza de la menor de edad; y durante el proceso demostró que tras el divorcio, ofreció un monto mayor a lo que correspondía al porcentaje que la ley le obliga, cumplió con sus obligaciones parentales y fue separado de la niña porque en septiembre de 2019, la madre se la llevó a Costa Rica por puntos ciegos sin haber sido tomado en cuenta.
Por esa razón el hombre solicitó la restitución internacional al Ministerio de la Familia, pero luego desistió creyendo que su ex pareja retornaría a la niña a su lado, ya que después lo llamó para decirle que no podía cuidarla más porque se iría a México a trabajar. Sin embargo, la ahora demandada regresó a Nicaragua y dejó a la menor de edad en Costa Rica con la abuela materna, quien luego llamó al padre para decirle que fuera a traerla a la frontera porque ella ya no podía cuidarla.
Tras recuperar a la niña en noviembre de 2019, el hombre la mantuvo bajo sus cuidados pero en diciembre se la entregó nuevamente a la madre y desde entonces esta incumplió con el régimen de visita acordado.
Mentirosa
Por su parte, la mujer refirió que durante cinco años de convivencia con el demandante, sufrió violencia física y psicológica de parte de él; lo acusó de consumir licor y sustancias psicotrópicas, causando la separación y aseguró que el trasfondo de la demanda era continuar violentándola en su derechos. Además, negó que impidiera la relación padre e hija.
Ante las acusaciones, el judicial ordenó que el demandante se sometiera a exámenes toxicológicos, sin embargo los resultados fueron negativos para alcohol etílico, marihuana y cocaína.
En la entrevista con la psicóloga, la niña expresó que quiere mucho a su mamá, pero ella la regaña mucho y si no le cuenta lo que hace donde su papá, la regaña y le dice: “No te creo, ya voy a revisar las cámaras que te he puesto”.
La niña agregó: “Eso a mí me da miedo, porque me dice que las mentiras son del diablo, pero la verdad yo no le digo mentiras, no me gusta que no me crea; yo le digo la verdad de lo que hago donde mi papá, ella se pone enojona y a veces me pega con la chinela en la espalda, pero después me dice que me quiere y me abraza…”
En su evaluación, la psicóloga aseguró que observó a la niña un poco nerviosa y ansiosa; hablaba en tono bajo y se notaba pendiente de si su madre la estaba escuchando, preguntando por momentos si en la oficina había alguna cámara y si su mamá podía oír lo que ella decía.
El judicial acotó que un progenitor o progenitora, no puede caprichosa o arbitrariamente, impedir que se lleven a cabo las visitas del otro o la otra a sus hijos por parte del otro, pues quien así actúa, según las convenciones internacionales y la ley nacional, termina frustrando al hijo o hija las naturales tendencias de afecto, respeto y consideración hacia ambos padres, por lo que la madre que convive con la persona menor de edad y actúa así, es indigna de mantener su custodia.
Por todas esas razones, el juez Arana Castillo revocó el cuido físico a la madre y lo confirió al progenitor, por lo que además de entregarle la suma de 1,547 córdobas en concepto de pensión de alimentos, ella deberá asumir el 50% de los gastos extraordinarios de salud y educación que no cubran las instituciones públicas, e igual que el papá.
Ambos deberán acudir al programa del Ministerio de la Familia “Escuela para Padres en Valores”, a fin de que ambos adquieran habilidades para relacionarse de forma asertiva en interés superior de su hija