CAPACITAN SOBRE REFORMAS A NORMATIVA DEL REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
* Aprobadas en el Acuerdo No. 577 del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia.
La Dirección Nacional de Registros (DNR), en conjunto con la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención, expusieron a registradores titulares, auxiliares, analistas y técnicos registrales las nuevas reformas a la Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.
Las reformas fueron aprobadas el 26 de julio de 2023 por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), de la Corte Suprema de Justicia, en el Acuerdo número 577.
El doctor Julio Áreas Roque, titular de la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención, expresó que "se consideraron algunas reformas para poder retomar algunos criterios nuevos que están en los estándares y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Fundamentalmente la recomendación 24 Transparencia y Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles y mejorar la funcionalidad del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles".
Manifestó que están capacitando al cien por ciento a los funcionarios de las áreas sustantivas de las oficinas registrales a nivel nacional y al equipo de la oficina especializada de Registro de Beneficiario Final ubicada en la Dirección Nacional de Registros.
"Son ellos los imbuidos en esta actividad y los llamados a dominar la normativa, su regulación y aplicación en el Registro de Beneficiario Final", expresó.
El máster Francisco Castro Suárez, director de Asuntos Jurídicos de la DNR, explicó que se modificó el artículo 6 sobre los Deberes y Obligaciones de las Sociedades Mercantiles.
El máster Francisco Castro Suárez, director de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Registro, explicó que se modificó el artículo 2, 6, 9, 18, 21 Y 24 de la normativa y que "sobre los Deberes y Obligaciones de las Sociedades Mercantiles "se orienta declarar la información del Beneficiario Final en un plazo no mayor de quince días calendario, posterior a la inscripción de la escritura de constitución. Anteriormente este plazo era de 30 días".
El doctor Castro Suárez, añadió que se definió la Información Básica de las Sociedades Mercantiles que se debe mantener actualizada en el Registro Público Mercantil, como: el último movimiento accionario o cambios de participación societaria, cambios en la junta directiva, cambio de razón o denominación social; domicilio o dirección exacta del lugar donde se ubica la oficina principal o casa matriz; ampliación, reducción o cambio de su objeto social; aumento o reducción del capital social, ampliación o reducción del plazo de duración de la sociedad; nombres, apellidos, generales de ley, número telefónico y correo electrónico del representante legal, y cualquier otra modificación al pacto social o los estatutos.
Vigencia de un Certificado de Beneficiario Final
El doctor Áreas Roque, explicó que si una sociedad realizó su declaración en el tiempo correspondiente, deberá actualizar la información del Beneficiario Final 12 meses después y señalar en esa actualización que no hubo cambios, si no los hubo.
Pero, "si después que declaró que hubo un cambio societario que afecte o modifique la identificación del Beneficiario Final, la sociedad tendrá que actualizar la información en el Registro de Beneficiario Final para mantenerla vigente, de tal manera que cuando solicite nuevamente el Certificado de Actualización se reflejará fecha de cuando declaró y cuándo actualizó. A partir de ahí se toma en cuenta la vigencia del Certificado”.
La capacitación incluyó exposición de la aplicación de la norma en la herramienta del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.
El doctor Áreas Roque, dijo que "estamos en la disposición de actualizar conocimientos a aquellas empresas, sociedades mercantiles o abogados que soliciten las capacitaciones sobre este tema".