DISCURSO DEL AGENTE DE NICARAGUA ANTE CIJ

 

PRESUNTAS VIOLACIONES DE DERECHOS SOBERANOS Y ESPACIOS MARÍTIMOS EN EL MAR CARIBE
(NICARAGUA V. COLOMBIA)
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DISCURSO DEL AGENTE
20 de septiembre de 2021
(Tiempo estimado 20 ')
1. Gracias, señora Presidenta, distinguidos miembros de la Corte.
2.
2. Antes de comenzar mi presentación, quisiera rendir homenaje a la memoria del juez James Crawford. Como miembro del Colegio de Abogados que ha tenido el honor de presentarme ante este Tribunal, pude apreciar de primera mano la elocuencia y los altos estándares académicos del juez Crawford, no solo como juez sino también en su papel de abogado en algunos de los muchos casos en los cuales alegó ante la Corte, varios en los que Nicaragua era Parte, incluido el caso de la Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c. Colombia) que es el antecedente del presente caso ante la Corte.
3. Señora Presidenta, hace nueve años, en abril de 2012, durante los alegatos orales en la Controversia Territorial y Marítima, luego de un proceso agotador y exhaustivo que comenzó con la presentación de la demanda de Nicaragua el 6 de diciembre de 2001 y pasó por las excepciones preliminares interpuestas por Colombia, y posteriormente la solicitud de intervención de dos Estados que tenían una relación especial con los intereses marítimos de Colombia, manifesté en mi presentación:
“Así que finalmente, más de diez años después de que Nicaragua presentó su demanda, nos encontramos en lo que esperamos sea el último paso en un caso que ha superado, en el tiempo, el ejemplo clásico de un caso prolongado: el caso Barcelona Traction o el caso más reciente de Camerún contra Nigeria ”.1
4. Desafortunadamente, esa esperanza resultó ser una ilusión. Veinte años después de que presentamos nuestra Demanda en diciembre de 2001 y nueve años después de la Sentencia de la Corte en este caso el 19 de noviembre de 2012, estamos de regreso donde comenzamos.
5. Cuando se presentó la Controversia Territorial y Marítima la situación era que Colombia reclamaba el meridiano 82 como línea de delimitación. [DIAPOSITIVA 1 ENCENDIDA] En pantalla podemos apreciar un Mapa de la zona en el momento en que se presentó la Demanda. La posición de Colombia es clara. Colombia reclamó todas las áreas al este del meridiano, incluida la tierra (islas y cayos), el agua y la plataforma continental. [DIAPOSITIVA1 APAGADO]
6. La Corte resolvió en la etapa de excepciones preliminares del caso en su Sentencia de 13 de diciembre de 2007 que el meridiano 82 no era una línea de delimitación, sino que reconocía la soberanía colombiana sobre las tres islas principales.
7. En su Sentencia de 19 de noviembre de 2012, la Corte atribuyó la soberanía sobre todas las islas y cayos en disputa a Colombia, así como áreas marítimas muy importantes a estas pequeñas formaciones.
8. Esta delimitación marítima fue decidida por unanimidad por la Corte, incluidos los jueces ad hoc designados por las Partes, y fue considerada en muchos ámbitos como especialmente beneficiosa para los intereses colombianos. El titular del United Nations News decía: "La Corte de la ONU dictamina que Colombia tiene soberanía sobre las islas reclamadas por Nicaragua".2
Reacción de las autoridades colombianas
a la sentencia de 2012
9. El día de la emisión de la Sentencia, el Presidente de Colombia se mostró muy satisfecho con la atribución de soberanía a Colombia sobre las islas, pero afirmó que los demás aspectos de la Sentencia sobre delimitación marítima eran inaceptables y que Colombia “rechaza enfáticamente ese aspecto del fallo que la Corte ha proferido en el día de hoy”.3
10. La Canciller de Colombia fue aún más lejos al cuestionar las credenciales profesionales de los miembros de la Corte. Ella dijo que:
“El enemigo es la Corte que no falló en derecho, ese fallo está lleno de exabruptos, uno lo lee y no puede creer que los países que lo conforman hayan elegido esos jueces para un fallo tan importante”.4
11. Otros funcionarios incluso cuestionaron la capacidad moral de los miembros y el personal de la Corte. Por ejemplo, la Embajadora Noemi Sanin, ex Canciller de Colombia hizo algunos comentarios muy ofensivos que no repetiré aquí. Ella y un exviceministro de Justicia escribieron un libro sobre la Sentencia reiterando y ampliando estos comentarios5. Fueron premiados el año pasado por el presidente de Colombia al nombrarlos como delegados de la presidencia en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores de Colombia. Esta Comisión se encarga, entre otras cosas, de revisar y aprobar la posición de Colombia ante esta Corte.
12. El objeto de recordar estos hechos no es avergonzar a la contraparte por un traspié diplomático que es mejor olvidar. Porque no fue un error provocado por una emoción pasajera. Es la posición que ha mantenido Colombia constantemente desde la lectura de la Sentencia. Colombia hoy todavía no acepta que Nicaragua tenga áreas marítimas al este del meridiano 82. Es la posición que según el comunicado del presidente Santos defenderán: “a capa y espada”.6
13. Esta reacción inicial al dictar Sentencia el 19 de noviembre fue seguida por la denuncia del Pacto de Bogotá el 27 de noviembre de 2012, en cuya ocasión el presidente Santos manifestó que:
“Las fronteras terrestres y los límites marítimos entre los Estados no deben quedar en manos de una Corte sino que deben ser fijados de mutuo acuerdo por los Estados mediante tratados”7
14. El 18 de septiembre de 2013, el presidente Santos reiteró que la Sentencia de la Corte no era aplicable. Que la única forma de afectar los derechos territoriales colombianos era mediante un Tratado que debía ser aprobado de acuerdo con las leyes internas de Colombia.8
15. El 2 de mayo de 2014 la Corte Constitucional de Colombia determinó que la Sentencia solo podía ser implementada mediante un Tratado aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente.9
16. Se trata de una decisión deshonesta de la Corte Constitucional. Debería haber sido evidente para esa Corte que la Sentencia de esta Corte fue dictada sobre la base de al menos dos Tratados ratificados por Colombia: la Carta de la ONU y el Pacto de Bogotá. Cualquier supuesta necesidad de otro Tratado para implementar la Sentencia es simplemente una excusa para no cumplir.
17. Durante el largo proceso que condujo a la Sentencia de 2012, Colombia tuvo muchas oportunidades para afirmar que su Constitución no permitía que las cuestiones
territoriales fueran decididas por la Corte10. De hecho, Colombia presentó excepciones preliminares a la competencia de la Corte, pero no hay una sola frase en todos los escritos y alegatos de Colombia en esos 11 años de proceso judicial en los que haya algún indicio de que Colombia no podría cumplir con la Sentencia de la corte.
18. Esto es aún más revelador si se recuerda que uno de los argumentos de Nicaragua para la nulidad del Tratado de 1928 - el Tratado que fue la base para el reclamo de derechos de Colombia en esa área - fue precisamente que se trataba de un Tratado que violaba los mandatos de la Constitución de Nicaragua11. ¿Cuál sería la situación si luego de la Sentencia de la Corte que atribuye soberanía a Colombia sobre las islas principales de San Andrés y Providencia, Nicaragua hubiera dicho que no podía aceptar la Sentencia porque iba en contra de su Constitución? ¿Cuál hubiera sido la situación de Nicaragua ante la opinión mundial y ante esta Corte a pesar de que la cuestión constitucional había sido planteada por Nicaragua ante la Corte?
Colombia sigue violando los derechos de Nicaragua
19. Señora Presidenta, la negativa de Colombia a cumplir la Sentencia y respetar los derechos de Nicaragua en el Mar Caribe se ha mantenido sistemáticamente hasta el día de hoy; se trata de un desafío abierto a la autoridad de la Corte. El señor Reichler profundizará en todas las actividades de las autoridades colombianas que violan los derechos de Nicaragua. En este punto, solo mencionaré brevemente algunos ejemplos muy recientes de la determinación de Colombia de seguir ignorando y violando los derechos de Nicaragua.
20. El expresidente Uribe de Colombia, también miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores de Colombia, reiteró recientemente un llamado a un referéndum sobre los límites de Colombia con Nicaragua en el Mar Caribe12; es decir, sobre si el pueblo colombiano acepta la Sentencia de la Corte. El señor Uribe era presidente cuando se dictó la primera Sentencia de la Corte sobre Excepciones Preliminares el 13 de diciembre de 2007 en la que la Corte determinó que el Meridiano 82 no era un límite. En la actualidad, el propio presidente Duque había propuesto por primera vez un referéndum varios años antes durante su campaña a la presidencia el 14 de febrero de 2018 pidiendo
“Una gran consulta popular para que los colombianos reafirmen la posición del país de no estar dispuesto a ceder un milímetro más allá del meridiano 82 en el marco del conflicto limítrofe con Nicaragua”.13
21. Hace unas semanas, el 1 de septiembre, el presidente Duque reiteró su propuesta de referéndum y volvió a afirmar que el meridiano 82 seguía siendo la frontera con Nicaragua.14 El hecho de que esta propuesta de referéndum y esta reiteración del reclamo de soberanía colombiano hasta el meridiano 82 se hiciera prácticamente en vísperas de estas audiencias sólo puede interpretarse como un desafío directo a la autoridad de la Corte. ¿Qué más se puede decir ?.
22. Si existiera algún posible malentendido de que estas propuestas de referéndum hechas por el presidente Duque son simplemente retórica política, el siguiente documento disipará esta noción. La Comisión Colombia del Océano presidida por la Vicepresidenta y Canciller de Colombia, Sra. Marta Ramírez de Rincón, publicó en julio de este año un documento titulado “Intereses Marítimos Colombianos”. El documento dice:
"Colombia cuenta con un territorio de una extensión aproximada 2.070.408 km2, del cual [...] el 44,85% [corresponde] a territorio marítimo (aproximadamente 589.560 km2 en el Caribe ...)"15
23. [DIAPOSITIVA 2 ACTIVADA] El documento contiene un gráfico que está ahora ante usted. Del 100% del territorio de Colombia, el 55,14% es el territorio continental y el 28,46% es el Caribe16. Observará varios puntos que resultan de este documento difundido bajo la autoridad de la Vice-presidenta de Colombia:
En primer lugar, que la frontera con Nicaragua no solo continúa trazada por el meridiano 82, cuestión que ya había sido resuelta por la Corte en su Sentencia de 2007 en la etapa de excepción preliminar del caso.
En segundo lugar, que el límite norte del “territorio” marítimo colombiano no es el límite fijado por la Corte en la Sentencia del caso Nicaragua c. Honduras, pero según Colombia sigue siendo el límite fijado en un Tratado entre Colombia y Honduras de 1986.
En tercer lugar, que el límite sur del “territorio” marítimo colombiano con Costa Rica se traza de conformidad con el Tratado de 1977 entre Colombia y Costa Rica, y desconoce por completo la Sentencia de la Corte en la que determinó el límite entre Nicaragua y Costa Rica en el Caribe ... [DIAPOSITIVA 2 DESACTIVADA]
Señora presidenta,
24. Poco después de asumir el mando militar de la zona de San Andrés y Providencia, el Contraalmirante Hernando Mattos Dager concedió una entrevista a los medios locales publicada el 3 de enero de este año, en la que reafirmó que la Armada velará por la Reserva de la Biosfera Seaflower. . Él afirmó:
“Para nosotros, la Reserva de la Biosfera sigue siendo indivisible por más que haya un fallo que fije unos límites”.17
Indicó además:
“Seguimos haciendo presencia y sancionando aquellos actos que atentan contra la protección de esta reserva natural, como en el caso de la cuantiosa incautación de pesca de pez (parrot fish) que hace poco se hizo…”18
25. Esta Reserva de la Biosfera fue creada por Colombia en el año 200019 cuando Nicaragua anunció que llevaría el caso a la Corte. [DIAPOSITIVA 3 SOBRE] La Reserva de la Biosfera abarca toda el área que estaba en disputa con Nicaragua y que fue resuelta por la Sentencia de la Corte de 2012. La afirmación del comandante militar del área, que Colombia continuará patrullando el área y controlando el medio ambiente, incluida la pesca, es simplemente decir que no se reconocerá la Sentencia de la Corte ni se respetarán las áreas marítimas de Nicaragua. [DIAPOSITIVA 3 DESACTIVADA]
26. Apenas la semana pasada, Colombia, en una maniobra de última hora, invocó la confidencialidad de más de 80 documentos anexos a sus alegatos con el fin de ocultar al público el alcance de las violaciones a los derechos de Nicaragua de las que es autora.
27. En conclusión, tenemos al Presidente de Colombia convocando a un referéndum presentando el rechazo de la Sentencia de la Corte de 2012, una publicación de la Vicepresidenta incluyendo las áreas marítimas de Nicaragua como colombianas y al comandante militar de la zona reafirmando que la Armada de Colombia ignorará la Sentencia. Todo esto solo durante las últimas semanas y meses.
Señora Presidenta,
28. ¿Qué podemos escuchar de los distinguidos representantes de Colombia ahora ante la Corte que contradiga lo dicho por las más altas autoridades civiles y militares? A menos que exista una declaración de la máxima autoridad de que Colombia respetará los derechos de Nicaragua resultantes de la sentencia, ¿qué más podemos escuchar? ¿Qué estamos haciendo aquí?
29. La realidad es que se trata de una situación singular. Ha habido varias instancias en las que los Estados decidieron no comparecer ante la Corte, pero ninguno de los Estados que no comparecieron ha realizado las declaraciones increíblemente despectivas que las autoridades colombianas han hecho contra la Corte. Incluso en esas situaciones, algunas muy tensas como la del Caso de los Rehenes o el Caso de Nicaragua contra los Estados Unidos, los Estados que no comparecieron han mostrado respeto a la Corte y de alguna manera han tratado de resolver el asunto sub judice.
Señora Presidenta,
30. En los escritos de Nicaragua en su memoria y réplica, se solicita a la Corte que resuelva que Colombia debe otorgar “garantías adecuadas de no repetición de sus hechos internacionalmente ilícitos”20. En el pasado la Corte ha señalado sobre este tipo de solicitudes que, “no hay razón para suponer que un Estado cuyo acto o conducta ha sido declarada ilícita por la Corte repita ese acto o conducta en el futuro, ya que se debe presumir su buena fe ”y por lo tanto las seguridades y garantías de no repetición se ordenarán únicamente“ en circunstancias especiales
”.21
31. Las circunstancias actuales son ciertamente “especiales” ya que las máximas autoridades de Colombia han manifestado reiteradamente, incluso en vísperas de estas audiencias, que no darán cumplimiento a la Sentencia de la Corte. Entonces, la cuestión sería determinar cuál sería una garantía adecuada. Estamos a la espera de saber cómo piensa Colombia que se puede confiar en el cumplimiento de la sentencia de la Corte por su parte.
32. Nicaragua ha llegado a la conclusión de que toda garantía debe involucrar también el conocimiento continuo de la Corte sobre la cuestión del cumplimiento. Por tal motivo, Nicaragua incluirá en sus peticiones finales una solicitud de que la Corte permanezca disponible hasta que sea evidente que Colombia ha cumplido con la Sentencia de la Corte y está respetando los derechos de Nicaragua.
33. Señora Presidenta, miembros de la Corte, para concluir mi petición, la lista de oradores que me seguirán hoy es en este orden: el Prof. Pellet dará una Presentación General del caso que tienen ante ustedes; El Sr. Reichler discutirá los hechos relacionados con las violaciones de los derechos de Nicaragua por parte de Colombia y el Prof. Lowe explicará por qué la Zona Contigua Integral de Colombia es incompatible con el derecho internacional y finalizará su presentación con nuestra solicitud de Reparación.
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