RATIFICAN PÉRDIDA DE CUIDO Y CRIANZA A EX MILITAR VENEZOLANO

 

* Para sustentar el fallo, la Sala Civil y de Familia del TAM prestó especial atención a los principios del interés superior y de autonomía progresiva del niño.
El jubilado del servicio militar de Venezuela, que meses atrás apeló el fallo judicial que le concedió el cuido y crianza de su hijo a su ex pareja, perdió el caso luego que la Sala Civil y de Familia por ministerio de ley del Tribunal de Apelaciones de Managua, confirmó “en toda su extensión” la sentencia del 18 de mayo emitida por el juzgado cuarto de distrito de Familia.
Presenciar actos de violencia de cualquier tipo puede afectar gravemente el desarrollo de los niños y niñas, tanto como si ellos mismos los recibieran.
La Sala Civil y de Familia, además, hizo “un fuerte llamado al señor a deponer toda actitud o práctica violenta, entendiendo esta como una forma de violación a los derechos humanos y como cualquier acción o conducta que de manera directa o indirecta causare daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico y patrimonial al cónyuge o sobre los hijos del progenitor…”
Los magistrados valoraron que en la audiencia de escucha del niño, este consignó “el relato de violencia del padre hacia la madre”, citando: “Cuando estábamos en Venezuela mi papá le pegó a mi mamá y yo estaba ahí…pero cuando venga a Nicaragua y le comience a pegar a mi mamá sí me voy a meter y le voy a pegar…yo me quiero quedar con mi mamá”.
De la misma forma, los magistrados atendieron el informe elaborado por la licenciada Melba Maria Moraga Pavón, que concluye que el niño sufre daño a su integridad psíquica.
Cuando el juez José Ramón Barberena examinó el caso, encontró que la personalidad del apelante corresponde a una persona misógina y abusiva, y valoró el testimonio del hijo mayor de la mujer, quien aseguró que cuando vivían en Venezuela, el esposo de su mamá la llamaba “loca” y “zorra”; que un día la golpeó en el estómago y otro la encerró en un cuarto, pero cuando la policía llegó les mostró su carnet de militar y los agentes dieron el caso por cerrado.
Principios rectores
Con fundamento en los principios del interés superior del niño y de autonomía progresiva, consignados en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Familia, la Sala Civil y de Familia también otorgó la representación legal exclusiva del menor de edad a la mamá, por lo que éste podrá salir del país sin requerir la firma del apelante, y en caso de viajar a Venezuela, “sólo podrá hacerlo cuando el permiso sea otorgado por la señora, siempre y cuando no represente un peligro para la integridad del niño”.
Esta decisión fue adoptada en aras de procurar la integridad física y psíquica del niño, y derivó de la certeza del tribunal de alzada acerca del hecho “indiscutible” de que su progenitora ha sido objeto de violencia física, psíquica y patrimonial por parte del señor…episodios que fueron presenciados por el niño y relatados por él al judicial.
El TAM consigna que la valoración psicológica refiere que la madre del niño presenta adecuada capacidad en cuanto al cuidado responsable y afectivo, o sea que puede enfrentar situaciones que requieren atención eficaz y una respuesta comprometida ante las necesidades de su hijo, además de brindar afecto y apoyo emocional.
Asimismo, señala que la valoración en ningún momento establece que exista alienación parental (de la madre hacia el padre) y agrega que la mamá reconoce la importancia de la relación padre-hijo, lo cual favorece el desarrollo integral del menor.
También se refiere al informe social elaborado por la trabajadora social Martha de los Ángeles Estrada Rodriguez, quien estableció que si bien la familia habita de manera sencilla pero cómoda para bienestar del niño, no se identificaron factores de riesgo, por lo que la Sala recordó a la abogada del apelante que en ningún caso la falta de recursos materiales de las madres, padres o tutores, serán causa para declarar la suspensión o pérdida de las relaciones parentales o de tutela.
En cuanto a la pensión periódica de 5.000 córdobas impuesta por el juez Barberena, que el apelante encontró excesiva y extralimitada, el TAM estableció que el hombre no demostró la imposibilidad de cumplir con el aporte de los alimentos y por eso la mantiene igual que los gastos extraordinarios ordenados.