RESENTIMIENTO ENTRE PROGENITORES VULNERA INTERÉS SUPERIOR DE LOS HIJOS

 

* Parejas desquitan su rencor en las niñas niños, incumpliendo las sentencias y el derecho de los hijos a relacionarse con el padre o la madre no custodio.
Los juicios de ejecución de sentencia, generalmente ocasionados por el incumplimiento de la pensión de alimentos, muchas veces dejan al descubierto los rencores que tras una separación tormentosa la pareja termina descargando en los hijos, ya sea porque les niegan la pensión de alimentos o el derecho de relacionarse con el progenitor no custodio.
De 5,048 causas ingresadas al Tribunal de Familia entre el primero de enero y el 30 de junio de este año, 1,011 demandas fueron por pensión de alimentos (en general) y 336 de regulación de las relaciones familiares.
El juez cuarto de distrito de Familia de Managua, doctor José Ramón Barberena Ramírez, aseguró en el espacio radial del Poder Judicial “Una hora con la Justicia”, que las parejas desquitan sus resentimientos haciendo con las resoluciones judiciales “lo que les da la gana”.
En su experiencia, el doctor Barberena ha identificado que la tendencia es que las ejecuciones de sentencia por incumplimiento de la pensión de alimentos las interponen las mujeres contra el progenitor, en tanto que las de régimen de comunicación y visita las presentan los hombres contra la madre de sus hijos, porque es la forma que estas encuentran de desquitarse la supuesta falta de cumplimiento del padre.
Explicó que este tipo de comportamientos lesiona el interés superior de los hijos y transgreden el Código de Familia, por cuanto los Artículos 282 y 283 relativos a las relaciones afectivas y el trato personal al hijo y la hija, establecen que aunque no convivan con éstos, el padre o la madre deberán mantener con él o ella las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca su desarrollo integral; quien tenga la autoridad parental, no podrá impedir tales relaciones.
Además, consignan que las hijas o hijos que no vivan con su padre o madre tendrán derecho como mínimo a relacionarse con sus progenitores un fin de semana cada quince días y durante las vacaciones escolares, de navidad y fin de año, de forma equitativa entre el padre y la madre, salvo que sea contrario al principio del interés superior de aquellos.
Persuadir para conciliar
La directora de Resolución alterna de conflictos, doctora María Amanda Castellón, quien junto al doctor Roberto Larios Meléndez, director de Comunicación del Poder Judicial, conduce el espacio radial, planteó que debería haber más opciones de conciliación para evitar la judicialización de los conflictos de familia y propiciar que las partes se entiendan, escuchando, dialogando y consensuando una solución entre sí, previo a un proceso de ejecución. Al respecto, el juez Barberena indicó que aún en un juicio de ejecución, en el Tribunal de Familia se puede conciliar con tal de favorecer soluciones pacíficas a los conflictos.
Las consultas alrededor de casos similares no se hicieron esperar, como el planteado por Brenda Lorena Rosales Gutiérrez, quien aludió que a los juzgados de Violencia se remitió un asunto en el que una mujer demandó al padre de su hijo por incumplimiento del deber alimentario, ya que pese a existir una sentencia que lo condenó a abonar el retraso y a pagar la pensión, el demandado logró que le suspendieran la pena y a más de un año sigue sin dar los alimentos al alimentista.
Cris García consultó ante quién interponer una ejecución por régimen de comunicación dictada a favor del demandado, debido a que la madre le impide relacionarse con su hija. El judicial indicó que la solicitud de ejecutar la sentencia (que actualmente está en casación), deberá interponerla ante el juez si la decisión de este no ha sido modificada por la CSJ.
Los doctores Barberena, Larios y Castellón plantearon que ante situaciones como estas, los abogados y las partes deben tener presente que los conflictos familiares primero tendrían que resolverse en el seno familiar, y solo que esto no se logre, acudir a la ley.
El juez Barberena apuntó que en el Tribunal de Familia se ejecutan títulos judiciales (sentencias emitidas por autoridades judiciales) así como títulos no judiciales, es decir, acuerdos suscritos ante notarios ratificados en sedes administrativas y judiciales y conciliaciones en el Ministerio de la Familia, que prestan mérito ejecutivo.
Cuando se tramita la ejecución de un título no judicial, el sistema Nicarao sortea la asignación de la judicatura que la conocerá y la clasifica como demanda. Cuando se trata de títulos judiciales se le llama solicitud.
Explicó que las demandas de ejecuciones de sentencia radicadas en una sede penal como los juzgados de Violencia, son para averiguar un delito como el incumplimiento de deberes alimentarios, en el que el punto de referencia es el acuerdo no cumplido o la sentencia dictada.
En tanto, en la vía judicial de Familia, también se ejecutan las sentencias que tienen que ver con lo patrimonial, las obligaciones dinerarias, pues la parte ejecutante lo que busca es que el demandado pague la pensión, razón por la cual, en su experiencia, a él le ha correspondido subastar propiedades en al menos tres ocasiones.
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