* Dra. Ángela Marina Soto Silva, secretaria de ese órgano jurisdiccional de la CSJ, en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia trabaja para dar respuesta efectiva a los usuarios y eliminar la retardación de justicia, aseguró este 21 octubre la doctora Ángela Marina Soto Silva, secretaria de ese órgano jurisdiccional de la CSJ, en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”.
En el programa radial, la secretaria de la Sala Civil de la CSJ explicó ampliamente el concepto y procedimiento del recurso de Casación, el cual se interpone al concluir el juicio en apelación.
“El recurso extraordinario de casación vigila que no se transgredan las leyes y la Constitución Política. Es un recurso que revisa la actuación de los tribunales de segunda instancia en la aplicación de la ley, se analiza sí efectivamente hay violaciones y transgresiones; por ello el abogado debe cumplir los requisitos para que el supremo tribunal examine si lo fallado de fondo está correcto o si no hubo transgresión de la ley”, explicó la doctora Soto.
Para interponer este recurso las partes deben cumplir con los requisitos, como el plazo de los 20 días una vez notificada la sentencia y otros 20 días para contestar los agravios, siempre y cuando la persona esté debidamente acreditada.
“Cuando un juicio termina en primera instancia se va a apelación, pero una sentencia únicamente podrá ser objeto de casación, si la sentencia es definitiva o sea si se ha resuelto el fondo del asunto; pero si una sentencia ha sido ratificada en segunda instancia no será objeto de casación, porque es una sentencia definitiva y la persona gana el caso”, acotó la secretaria de la Sala Civil de la CSJ.
Recordó que cuando una de las partes interpone un recurso de casación, es porque tiene por objeto anular la sentencia emitida por el tribunal de apelaciones, que según el usuario contiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada sin observar las formalidades de ésta, y es la sala Civil que analiza dicha sentencia”.
“Con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil de Nicaragua se redujo la mora judicial, debido al trabajo de los funcionarios y abogados litigantes que hacen uso correcto de las técnicas de la oralidad y cumplen con los requisitos de ley”, manifestó la doctora Soto.
Desde la entrada en vigencia del CPCN en abril del año 2017 --explicó la funcionaria--, se incrementó el ingreso de causas civiles. En el 2018 ingresaron 165 causas, 401 en el 2019, 328 en el 2020 y desde enero a junio de este año 365 causas.
La doctora Soto Silva precisó que el año 2019 se resolvieron 314 causas, 381 en el 2020 y en el primer semestre de este año se han resuelto 191. “El número de causas resueltas en los últimos dos años es mayor, debido a la acumulación de casos resueltos de años anteriores. En la actualidad el cumplimiento de resoluciones es del 71 por ciento, lo que significa un avance para la administración de justicia”, acotó la secretaria de la Sala Civil de la CSJ.
En relación al derogado Código de Procedimiento Civil (Pr.), explicó la funcionaria judicial que en el primer trimestre de este año se emitieron 30 resoluciones de un total de 40 que ingresaron en ese periodo. “Proyectamos al final del año tener 279 causas resueltas, para lograr el 100 por ciento de cumplimiento”, manifestó.
La doctora Soto Silva reconoció que en materia de Familia se tiene un cumplimiento del 45 por ciento, que esperan incrementar, ya que la meta es resolver 297 causas y cumplir el plazo de resolver la casación en 30 días, como establece la ley.
Finalizó explicando que el procedimiento para interponer el recurso de casación en materia de familia se realiza de viva voz, en la lectura de la sentencia de primera instancia.