CNACJ SUSPENDE TRASLADOS DE EXPEDIENTES DEL EXTINTO PR

 

* Para eliminar practica incorrecta de retener el expediente, lo que “atenta contra la buena fe procesal, la tutela judicial efectiva y el debido proceso”,
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, mediante el acuerdo 450 aprobado este 16 de julio, ordenó a las autoridades judiciales de todas las instancias, suspender los traslados de expedientes en físico, para los casos que todavía continúan tramitándose bajo las normas del extinto Código de Procedimiento Civil (Pr).
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, mediante el acuerdo 450, ordenó suspender los traslados de expedientes en los juicios pendientes que todavía se tramitan con el extinto Pr.
En el considerando segundo del acuerdo 450, el CNACJ analiza que durante la tramitación de estos procesos pendientes, “se observan practicas incorrectas que atentan contra la buena fe procesal, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; una de estas prácticas es llevarse en traslado los expedientes, ya sea al inicio del procesos o en el momento de concluir sobre bien probado, reteniendo el abogado el expediente”.
“Dichos traslados responden a la lógica del siglo pasado, por la dificultad de reproducción por medios mecánicos. Con la entrada en vigencia de la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reformas, se norma que las partes, al momento de presentar sus escritos, deben acompañar las copias necesarias para las partes del proceso, permitiendo a cada una de ellas construir su propio expediente, dejando sin fundamento que los abogados se lleven en traslado los expedientes de las sedes judiciales”, manifiesta el acuerdo del Consejo.
“La autoridad judicial competente otorgarán el término de ley establecido, para que la parte procesal pueda fotocopiar las diligencias y dentro del mismo término presente el escrito que corresponda, según la etapa procesal en que se encuentre el caso, sin trasladar el expediente judicial”, afirma el acuerdo.
No se llevarán el expediente
Por esta razón, a partir de este acuerdo, cuando el Pr. norme que se dará traslado, “la autoridad judicial competente otorgará el término de ley establecido, para que la parte procesal pueda ver, fotocopiar las diligencias y dentro del mismo término presente el escrito que corresponda, según la etapa procesal en que se encuentre, sin llevarse en traslado el expediente judicial”.
La instructiva del CNACJ indica que “los casos cuyos expedientes se encuentren en traslados y no hayan sido devueltos en el término de ley, la autoridad judicial competente procederá de oficio a solicitarlos y si transcurrido el término de 24 horas en el segundo devolutivo no es regresado el expediente, la autoridad judicial informará al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, sobre la actuación del abogado, con el propósito de iniciar un proceso disciplinario por violación a la buena fe procesal”.
El CNACJ ordena a las instancias judiciales que conocen casos civiles del sistema escrito, que “al momento de enviar los expedientes a Archivo Fenecido, deben realizar una revisión exhaustiva de las actuaciones judiciales, dejando constancia que el expediente no tiene diligencias pendientes, que sean motivo para remitirlo al despacho judicial”.
El acuerdo también orienta a la dirección de Archivo Fenecido “se abstenga de enviar a los despachos judiciales que tramitan casos civiles bajo el sistema escrito, expedientes ya terminados”.
Únicamente podrán enviar el expediente a petición expresa de la autoridad judicial, para resolver una diligencia que por ser imputable al Poder Judicial, quedó pendiente, como: levantamiento de medidas cautelares, otorgamiento de escrituras de ventas forzadas y rectificaciones de sentencias, o cuando el expediente no ha finalizado y se dio por terminado de manera equivocada”.
La instructiva finaliza indicando que las solicitudes de desgloses y certificaciones por las cuales las partes pidan la remisión del expediente, seguirán siendo atendidas por el Juez Certificador.
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