* A gobiernos territoriales y comunales de la Costa Caribe Norte y Sur, en el marco de las celebraciones del Día Internacional de Pueblos Indígenas
Este siete de agosto en la ciudad de Siuna, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), se realizó la primera sesión interregional de Gobiernos Territoriales de las regiones Sur y Norte del Caribe nicaragüense; en ella participó la directora de la Defensoría Pública, doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera.
En la actividad la doctora Ibarra, que fue invitada por las autoridades regionales a participar en el encuentro, presentó el marco legal que permite y garantiza derechos para los pueblos originarios y afro descendientes del Caribe; al mismo tiempo explicó la figura del Defensor Público de Pueblos Originarios con que cuenta la Defensoría Pública.
En el encuentro, realizado en el marco de las celebraciones del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, que se conmemora el nueve de agosto de cada año, convergieron gobiernos de 23 territorios de pueblos miskitos, mayagnas, ulwas, ramas, creoles y garífunas de la Costa Caribe Norte y Sur.
“En mi calidad de directora de la Defensoría Pública, es un gran honor participar con las autoridades regionales, las autoridades territoriales y las autoridades comunales”, expresó la doctora Ibarra.
La funcionaria recordó que “desde el Poder Judicial se ha venido trabajando en la figura del Defensor Público de Pueblos Originarios desde hace 22 años, en el año 2013, cuando se creó, a través de la Defensoría Pública, la figura del defensor o defensora Pública de Pueblos Originarios y Afro descendientes”.
Fortalecerlos
“El Poder Judicial ha sido uno de los poderes del Estado que más ha trabajado, desde las disposiciones legales para fortalecer a las autoridades, territoriales, las autoridades comunales, a los pueblos originarios, a los pueblos afrodescendientes”, anotó la doctora Ibarra.
De acuerdo con la doctora Ibarra, la defensora o defensor público de Pueblos Originarios y Afrodescendientes puede asesorar, defender y representar judicial y/o extrajudicialmente a los miembros y autoridades tradicionales de los pueblos originarios y afro descendientes de la Costa Caribe, en la solución de conflictos individuales y colectivos que afecten a la comunidad, cuando la autoridad territorial o comunal, el comunitario o comunitaria así lo soliciten.
Los defensores públicos, agregó, también podrán representar a los procesados penalmente, a los demandantes de alimentos y trabajadores con el fin de reivindicar los derechos individuales y colectivos de los mismos.
La doctora Ibarra recordó que los defensores públicos de pueblos originarios deben realizar actos notariales de aseguramiento de identidad ciudadana, rectificación de partidas, responsabilidad paterna, reconocimiento de hijos/as, representación judicial, entre otros, con el fin de contribuir a la restitución de los derechos y garantías constitucionales de los pueblos originarios y afro descendientes.
Estos defensores públicos también pueden ejercer la función de mediador en los procesos de saneamiento establecidos en la Ley 445 del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, a petición de la autoridad territorial o comunal, con el fin de facilitar la legalización de sus tierras ancestrales.
Asimismo, a petición de las autoridades comunales, pueden participar en la elaboración de contratos que la comunidad realiza con las empresas privadas para la explotación de algunos de los recursos que son propiedad de la comunidad.
Desde 2007 el Estado de Nicaragua ha entregado títulos de propiedad a 23 territorios de pueblos originarios con 304 comunidades ancestrales, titulando 371,841 kilómetros cuadrados para 39,531 familias, lo que representa el 31.16 por ciento del territorio nacional.
La directora de la Defensoría también estuvo presente en los actos de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas en la comunidad indígena de Siuna, Mayagna Suani Bas