ORDENAN A TRABAJADOR RESPETAR ESTABILIDAD HABITACIONAL DE SUS HIJOS Y SU EX CÓNYUGE
* Poder Judicial en las tres instancias cierra filas frente a demanda de divorcio declarando uso y habitación de inmueble utilizado por 20 años como vivienda familiar.
Una sentencia de casación emitida a finales de mayo pasado, confirmó una resolución de divorcio en la que el Tribunal de Apelaciones de Managua permitió al recurrente mantener su taller de mecánica automotriz en la misma propiedad donde viven sus hijos y su ex cónyuge, siempre y cuando les respete su integridad física y emocional.
En marzo del 2021 el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, concedió el divorcio al demandante, pero le dio un plazo de tres meses para reubicar el taller de mecánica que 20 años atrás instaló en la propiedad donde vivía con su esposa y sus tres hijos, dado que no demostró ser dueño del bien inmueble.
El traslado del taller de mecánica después de funcionar en ese lugar por 20 años habría afectado económicamente al recurrente al desconectarlo de su clientela, por lo que el Poder Judicial atendió su reclamo y le permitió mantenerlo en la propiedad.
Durante el proceso un comerciante interpuso una tercería de dominio alegando que la propiedad en que la familia ha vivido le pertenece y se la alquilaba al mecánico por 1,500 córdobas mensuales, cosa que la demandada desmintió porque mientras convivió con su cónyuge este jamás le comentó que pagaba alquiler para tener derecho a vivir ahí.
Ante el Tribunal de Apelaciones el mecánico también se quejó de que el judicial le dio lugar a la contrademanda (reconvención) de la madre de sus hijos, y ordenó entregarle una pensión compensatoria de 2,000 córdobas mensuales durante tres años, a pesar que, según él, la mujer aún es joven y puede trabajar para mantenerse.
El juez Barberena desestimó la tercería de dominio por existir “titularidad dudosa de la propiedad”, pero dejó a salvo el derecho del comerciante de intentar la acción en la vía correspondiente.
En reacción al fallo, el apelante y el tercero recurrieron de casación y alegaron vulneración de sus derechos humanos y de propiedad.
Los magistrados de Apelaciones no dieron lugar al recurso de la parte actora ni del supuesto arrendador. Sin embargo, de oficio permitieron al apelante que mantuviera su taller en el inmueble, “pero que respete la integridad física y emocional de la señora y sus hijos”, lo que el mecánico rechazó recurriendo de casación al máximo tribunal de justicia.
Sin argumento
El tribunal de alzada consideró correcta la decisión del juez a quo, por cuanto el escrito de sustentación de intereses del abogado del apelante hizo una serie de señalamientos, que no respaldó con los preceptos que a su juicio transgredió la resolución recurrida.
Cuando el caso pasó a la Sala Civil y de Familia por ministerio de ley de la CSJ, los magistrados declararon la improcedencia del recurso, porque valoraron que si bien el mecánico mencionó los dos motivos casacionales, su abogado no delimitó ni ubicó los agravios de forma separada, “tarea argumentativa que resulta inexcusable y propia del recurrente, omisión que no puede ser suplida por esta Sala al estar expresamente prohibida en el Artículo 143 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 260)”.
Respecto al promotor de la tercería de dominio, la Sala indicó que, si bien en la etapa de sustentación del recurso su representante legal alegó la violación de sus derechos de propiedad por el establecimiento del uso y habitación sobre el bien inmueble para la ex cónyuge y sus tres hijos, por ser ajeno a la relación familiar, citar “en globo” las disposiciones legales estimadas infringidas es lo mismo que no citarlas, porque la Sala no puede analizar la queja en concreto de forma individual.
“El recurrente indica que el artículo 110 del Código de Familia ha sido interpretado erróneamente, pues en el presente caso existe un título de dominio…(que no tiene firma del Registrador)”, refiere la sentencia, y agrega: Tenemos temas relacionados a la posesión de 20 años de una familia, a la construcción de mejoras por tal familia, la titularidad de un tercero, y en el centro, un joven, un adolescente y una niña que han habitado toda su vida en dicho inmueble y cuya estabilidad habitacional está en riesgo…
“Esta Sala considera que la comprobación de la edificación de mejoras y la calidad en que la familia las ha ostentado fueron elementos probatorios para que el órgano de primera instancia considerase que existían indicios racionales para que la titularidad de las mismas, no del bien, pudiese recaer sobre esta familia, dejando a salvo el derecho para que las partes lo reclamen ante la autoridad competente”, planteó el fallo de la CSJ.
Señaló que la determinación del uso y habitación que ha declarado tampoco es definitiva, sino sometida a condición de que la titularidad del bien y sus mejoras sea definida por otra autoridad, y si bien es cierto que el arto 110 del Código de Familia habla de titularidades dudosas, ante la falta de documentación en este caso la fundamentación se ha dirigido a las mejoras.
Por si fuera poco, los magistrados hicieron ver que la actitud del actor (mecánico) de minimizar la construcción de mejoras se constituye en una manifestación de violencia patrimonial y lo resuelto se encuentra en el ámbito competencial de las autoridades de Familia, según el Artículo 425 inciso q del Código de Familia.
Resolver de otra manera sería permitir que los vacíos legales desalojen a la descendencia y arrebaten esa estabilidad habitacional que tenían mientras persistía el vínculo matrimonial, en contraposición con los deberes de los progenitores y del Estado, sostiene el fallo.