CONTINÚAN EN LEÓN CONVERSATORIOS DIRIGIDOS A ABOGADOS LITIGANTES
* Tercer encuentro, sobre el tema: Excepciones Procesales y Excepciones Materiales
En el Departamento de León, continuaron los conversatorios dirigidos a abogados litigantes y defensores públicos, esta vez sobre el tema Excepciones Procesales y Excepciones Materiales, contenido en el Código Procesal Civil de Nicaragua (CPCN).
En los encuentros anteriores se abordó, primero sobre la Teoría del Caso y el segundo sobre Contestación de la demanda en el Proceso Civil.
“La finalidad de este tercer conversatorio sobre las excepciones es una retroalimentación, seguir fortaleciendo el acceso a la justicia y mejorar y coordinar el trabajo jurisdiccional en los procesos de materia civil”, explicó la doctora Balladares López.
Los judiciales precisaron los artículos 427 y 443 del CPCN, para resolver las Excepciones. “Señalamos el artículo 427, porque con la contestación de la demanda es que se tiene que plantear las excepciones procesales y materiales de una manera separadas y fundamentadas”, dijo la jueza Balladares López.
“Y se relaciona con el artículo 443, porque si hablamos de excepciones procesales la vamos a resolver en la segunda finalidad de la Audiencia Inicial en los procesos ordinarios. Siendo de igual manera en los procesos sumarios, una sola audiencia (Inicial y Probatoria), para resolver las excepciones”, explicó la doctora Balladares López.
Además, explicó la jueza Balladares, “en una de las clasificaciones hay excepciones mixtas y anómalas, que son encaminadas a destruir la pretensión o la acción, pero estas se tienen que resolver de previo a la audiencia. Las excepciones materiales se resuelven con la sentencia definitiva, pero donde se plantea es en la segunda finalidad”.
También los judiciales, recordaron a los participantes que las demandas no son admitidas cuando no se acompañan con los documentos y medios probatorios. “La demanda tiene que ir acompañada con todos los documentos necesarios, sino lo hacen, se archiva la demanda”, señaló la jueza Balladares.
“La autoridad judicial resolverá lo procedente sobre la admisión o no de la demanda o de la reconvención en su caso, en el plazo de cinco días desde su presentación (artículo 424 CPCN)”, detalló la judicial.
El juez Salazar Romero, explicó que la audiencia continuará con el examen de las excepciones o defectos procesales alegados por las partes, “incluidos los referidos a la falta de capacidad, representación, postulación, indebida acumulación de pretensiones, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda o la reconvención, litispendencia, impugnación de la adecuación del procedimiento, incompetencia por existir acuerdo arbitral y falta del debido litisconsorcio”.
“La capacidad de ser parte de la falta de representación en un proceso. Siempre tenemos que tener presente, que esto refiere al derecho de goce y el derecho al ejercicio, lo que implica que yo puedo gozar de un derecho, pero no puedo ir hacerlo valer a un proceso. Para ello, se requiere de capacidad procesal para ser parte, es aquí que se va resolver qué tipo de excepción interponer”, expuso el judicial Salazar Romero.
La actividad se desarrolló con la participación de los profesionales del Derecho, que interactuaron con preguntas y sus aportes ante las autoridades judiciales, quienes explicaron y contestaron las inquietudes de los presentes, con el fin de seguir mejorando la administración de justicia a través de unificar criterios en los procesos de materia civil.