HEREDEROS PAGARÁN DEUDA ALIMENTARIA QUE SU DIFUNTO PADRE LES DEJÓ
* Justicia de Familia reforma testamento.
Siete herederos de un empresario que no incluyó en su testamento al cumiche de sus hijos, deberán pagar la pensión de alimentos que el finado omitió, hasta que el joven cumpla 23 años, por orden de la jueza Tercero de Distrito de Familia, doctora Xiomara Rivera Zamora.
La decisión judicial fue dictada en respuesta a la demanda por reforma de testamento y pago de alimentos interpuestos por el hijo (de otro matrimonio) contra la viuda y sus seis hermanos mayores, estos últimos profesionales de la administración de empresas, medicina y psicología, con edades de entre 34 y 46 años.
En mayo de 2020, quince días antes de morir y en plena pandemia del Covid, el ahora finado formuló su testamento abierto pero no incluyó al demandante, que para esa fecha andaba en 17 años.
La jueza tecero de Distrito de Familia, doctora Xiomara Rivera, sentenció que el pago de la deuda alimentaria cesará cuando el alimentista alcance los 23 años, debido a la pérdida de oportunidades que tuvo ante la falta de materialización de su derecho alimentario.
De acuerdo con la ley civil en materia testamentaria, si bien “no hay herederos forzosos…en consecuencia el testador podrá disponer libremente de sus bienes sin perjuicio del derecho alimentario que la ley concede a ciertas personas y de la porción a favor del cónyuge o conviviente sobreviviente”.
Asimismo, “tendrán acción de reforma del testamento las personas a quienes el testador estaba obligado a suministrar alimentos según la ley, cuando no lo hizo en cantidad suficiente. La acción de reforma de que habla este capítulo no podrá entablarse, sino después de la muerte del testador y prescribe en cuatro años contados desde el día en que los interesados tuvieron conocimiento del testamento”.
La jueza Rivera Zamora tramitó la demanda durante un proceso que se extendió por “la inadmisión a trámite de la demanda en otro juzgado” y a dilaciones por la búsqueda de la pluralidad de demandados y de soluciones colaborativas al proceso, pero que finalmente concluyó, parcialmente, con un acuerdo adoptado entre el hijo desheredado y tres de los emplazados.
Herencia jugosa
Durante la audiencia de vista, el joven informó que había llegado a acuerdos con la viuda y dos de sus siete hermanos, quienes se comprometieron a asumir el 100 por ciento de los gastos de salud y educación, por lo que la judicial prosiguió con el proceso para el resto de demandados, a fin de determinar el monto de la cuota alimentaria que les correspondía saldar.
El demandante ahora tiene 19 años y demostró ante la judicial que dejó la universidad en el 2020, porque a falta del apoyo de su progenitor por razón de su deceso, no pudo seguir costeando sus estudios. Asimismo, que fue excluido del testamento a pesar de que al fallecer, su padre tenía al menos una flota de 26 vehículos, 15 de ellos camiones de transporte de carga, y cuentas bancarias en cinco instituciones hasta por un monto aproximado de 178 mil córdobas y 14,700 dólares.
“Si bien el alimentante ha fallecido, con el hecho jurídico de su muerte no se ha extinguido la obligación alimentaria por haber dejado bienes para satisfacerla, porque del citado testamento abierto que declara herederos a los demandados y los bienes y derechos en los que le han sucedido, han quedado acreditados abundantemente en este proceso, como son cuentas bancarias, vehículos y actividades económicas lucrativas…”, refiere el fallo judicial.
Tras acoger el acuerdo entre el universitario y la viuda y dos de sus hermanos, por encontrarlo proporcional a la asignación testamentaria equitativa hecha por el difunto a favor de sus instituidos herederos, la jueza Rivera Zamora determinó que los otros cuatro hermanos, tres mujeres y un varón, paguen al cumiche la suma de 75 dólares mensuales cada uno.
“Se torna necesario corregir tal desajuste (omisión del testador), así que los herederos pagarán la cuota alimentaria que desde el mes de junio de 2020 debieron comenzar a pagar por incidir forzosamente en la masa hereditaria, porque la obligación alimentaria subsiste al haber dejado bienes a su muerte el alimentante…en tanto que el alimentista deberá acreditar su rendimiento académico semestralmente a partir del presente año 2023”, ordenó la doctora Rivera Zamora.