MAGISTRADA PRESIDENTA EN FORO REGIONAL DE ALTO NIVEL SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN C.A.

 MAGISTRADA PRESIDENTA EN FORO REGIONAL DE ALTO NIVEL SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN C.A.

* “En estos últimos 25 años la implementación de los métodos alternos de solución de conflictos, han tenido una evolución positiva en el ordenamiento jurídico de nuestro país”, afirmó la doctora Alba Luz Ramos Vanegas.
“En estos últimos 25 años la implementación de los métodos alternos de solución de conflictos, en específico la conciliación y la mediación han tenido una evolución positiva en el ordenamiento jurídico de nuestro país”, afirmó la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, al hacer uso de la palabra en el Foro Regional de Alto Nivel sobre la Promoción de la Conciliación en los Procesos Judiciales en Centroamérica y el Caribe.
La magistrada presidenta de la CSJ, doctora Alba Luz Ramos Vanegas, afirmó, que “el avance de la mediación en Nicaragua como método de Resolución de Conflictos es incuestionable, observando su consolidación paulatinamente en el ordenamiento jurídico nicaragüense”.
Enfatizó, que “en Nicaragua la incorporación de la conciliación y la mediación como procesos para la solución de los conflictos, ha sido uno de los ejes principales en el proceso de modernización del sistema de justicia. Y ha tenido como propósito facilitar el acceso y calidad en la impartición de justicia y disminuir los conflictos sociales”.
La magistrada precisó que el año de 1998 fue un año de muchos cambios y enumeró que se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua (Ley número 260), el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley número 287), la Ley sobre la propiedad reformada urbana y agraria (Ley número 278) y se fundó el Servicio de Facilitadores Judiciales. En todas esas leyes se contempla la mediación y la conciliación”, manifestó.
Destacó la creación de la Dirección de Resolución Alterna de conflictos (DIRAC), por acuerdo judicial número 77 del 13 de abril del año 2000, como la dependencia especializada de la Corte Suprema de Justicia, encargada de brindar el marco institucional y técnico necesario para la resolución de conflictos relativos a la propiedad.
De igual manera, enunció la aprobación de: la Ley de Mediación y Arbitraje con una finalidad comercial, en el año 2005; el Código Procesal Penal, Ley 406, que regula la mediación como una manifestación del Principio de Oportunidad, en modalidad previa y durante el proceso; el Código Procesal Civil, Ley 902, del año 2017, que regula la mediación en modalidad previa, durante el proceso e incluso en fase de ejecución; la aprobación del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815), y el Código de Familia del año 2014 (Ley 870), que instauró la conciliación en sede administrativa y en sede judicial, tanto para la material Laboral, como para la de Familia.
Es por eso, afirmó, que “el avance de la mediación en Nicaragua como método de Resolución de Conflictos es incuestionable, observando su consolidación paulatinamente en el ordenamiento jurídico nicaragüense”.
Sostuvo que “la existencia de estos métodos alternos al conflicto y particularmente la mediación son plenamente compatibles con los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva y por tanto no hay impedimento alguno para que no se implementen. Es un servicio de carácter público que se dispone a favor de los ciudadanos y se integra al marco de la Administración de Justicia”.
Por tal motivo, indicó, “la mediación y los otros métodos Alternos de Resolución de Conflictos están concebidos como una institución jurídica, siendo su naturaleza, resolver conflictos entre las partes”.
La magistrada planteó entre otros retos que deben tomar en cuenta los poderes judiciales de la región para la promoción y consolidación de la mediación, que deben respetar la tradición y cultura jurídica de su país, ya que esta es singular, propia e insustituible; que los mediadores o conciliadores deben velar por el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes en el proceso de mediación o conciliación.
De igual manera, expresó que los Poderes Judiciales de la Región, en cuanto a la promoción de los métodos alternos de solución de conflictos, deben retomar las recomendaciones de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, y todos aquellos instrumentos internacionales vinculantes, que permitan mejorar la calidad del servicio público de la administración de justicia.
Manifestó que la mediación y la conciliación --por ser los procesos alternativos más conocidos y por ende regulados en el sistema legal--, se recomienda que sean parte del servicio público de la administración de justicia en todas las materias.
Finalmente, la alta autoridad judicial dijo que la Homologación judicial de los acuerdos ha de ser respecto a la forma, esto es, que la mediación y el acuerdo, se hayan obtenido respetando las normas legales establecidas al efecto y respecto al contenido de los acuerdos (legalidad del mismo) y otórgales valor de título ejecutivo.
El foro se llevó a cabo de manera virtual, en el marco de conmemoración de los 25 años de la Ley Resolución Alterna de Conflictos en Costa Rica. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del doctor Gerardo Rubén Alfaro Vargas, magistrado coordinador de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Poder Judicial de Costa Rica.
La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua fue representada por la magistrada presidenta, doctora Alba Luz Ramos Vanegas e integrada por la doctora María Amanda Castellón Tiffer, titular de la Dirección Alterna de Conflictos (DIRAC), y los doctores Silvio Grijalva y Alma Balladares, asesores de la presidencia.
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