REFORMA CONSTITUCIONAL: TODO TRAIDOR A LA PATRIA PIERDE LA CONDICIÓN DE NACIONAL

 Asamblea Nacional

REFORMA CONSTITUCIONAL: TODO TRAIDOR A LA PATRIA PIERDE LA CONDICIÓN DE NACIONAL
La Asamblea Nacional a solicitud de 74 diputados del plenario, aprobó en primera legislatura una reforma al artículo 21 de la Constitución de la República que establece que todo traidor a la Patria pierde la condición de nacional.
La iniciativa enviada por los legisladores del FSLN, a la Asamblea Nacional con carácter de urgencia fue aprobada con 89 votos.
En la exposición de motivos, se recordó que la Constitución en el artículo 1 estipula que todo nicaragüense debe preservar y defender la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional.
Igual se recuerda que la Asamblea Nacional aprobó la Ley 1055 ley de defensa de los derechos de los pueblos a la independencia y autodeterminación para la paz publicada en la Gaceta en diciembre del 2020.
Por medio de esta ley se establecen las acciones que lesionen los intereses supremos de la nación, por lo que los nicaragüenses ejecutores de estos actos se consideran traidores a la patria, sin perjuicio a las acciones penales establecidas en el código penal.
Y dice la exposición de motivos que siendo consecuentes con lo antes mencionado, se hace necesario ampliar el Artículo 21 de la Constitución, en el sentido, que los Traidores a la Patria pierden su calidad de nacional nicaragüense por lesionar estos los intereses supremos de la nación.
Ley que regula pérdida de la nacionalidad nicaragüense
En esta misma sesión la Asamblea Nacional aprobó la Ley que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense. Esta iniciativa fue presentada por el presidente de la Asamblea Nacional Gustavo Porras, la representante de la bancada del PLC María Haydee Osuna, Alejandro Mejía Ferrety, Mario José Asensio Flores, estos últimos de la bancada liberal.
En esta nueva ley se establecen 4 artículos, el primer artículo establece que la presente ley tiene por objeto regular la pérdida de la nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la constitución política de la República de Nicaragua.
En el artículo 2 dice que la Pérdida de la Nacional, se da cuando las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz publicado en la gaceta Diario Oficial 237 del 22 de diciembre del 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense.
En el artículo 3 habla de la autoridad de la aplicación, la autoridad judicial es la competente para aplicar la presente ley, debiendo notificar al Consejo Supremo Electoral.
Y el artículo 4 habla de la publicación y vigencia, que dice que la presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
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