LA DIRECTORA DE LA DEFENSORÍA, DOCTORA CLARISA INDIANA IBARRA RIVERA PRESENTANDO LA PROPUESTA DE ADDENDUM ANTE EL CNACJACJ.

 LA DIRECTORA DE LA DEFENSORÍA, DOCTORA CLARISA INDIANA IBARRA RIVERA PRESENTANDO LA PROPUESTA DE ADDENDUM ANTE EL CNACJ.

Ese acuerdo permite a esos defensores públicos actuar como representantes de Niñas Niños y Adolescentes (NNA), víctimas o como acusadores particulares, presentando escrito adhiriéndose a la acusación del Ministerio Público o presentando acusación autónoma, o bien, acusando directamente cuando él o la fiscal decline hacerlo, señala el acuerdo.
Todo ello de acuerdo a lo establecido en los artos. 9, 51, 78, 91, 92, 109, 110 del Código Procesal Penal (CPP), y 40 de la Ley 779, Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley 641, CPP.
El addendum fue propuesto por la Directora Nacional de la Defensoría Pública al CNACJ, a fin de evitar roces e inconvenientes con el Ministerio Público en las funciones de las y los defensores públicos especializados en esta materia.
Según el documento, el defensor público especializado en esta materia brindará asistencia legal gratuita interviniendo, en cualquier etapa del proceso, adecuándose a las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el CPP para las actuaciones judiciales, con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de las NNA, de conformidad a los artículos 9, 109 y 110 CPP.
Este servicio se brindará a solicitud de parte y es deber de los servidores públicos de las instituciones involucradas en la atención a las víctimas, conforme al Decreto 25-2020, hacer del conocimiento de las Niñas, Niños, Adolescentes y familiares y/o tutores de este derecho, dice el acuerdo.
Según la modificación antes citada, las y los defensores públicos de esta especialidad entrevistarán a las víctimas cuando se requiere el servicio por la vía personal evitando la revictimización.
Además, acompañarán a las víctimas para la interposición de la denuncia ante la autoridad policial correspondiente.
“Como acusador particular, se constituirá presentando escrito adhiriéndose a la acusación del Ministerio Público, presentando acusación autónoma, o bien, acusando directamente cuando el fiscal decline hacerlo.
Todo lo anterior, es de conformidad a lo establecido en los artos. 9, 51, 78, 91, 92, 109, 110 del CPP y 40 de la Ley 779 (Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley 641), Código Penal de Nicaragua.
Considerando la gratuidad del servicio de Defensoría Pública, las y los Defensores Públicos Especializados de Niñas, Niños y Adolescentes, están exentos de la presentación de poder conforme el acuerdo 159 CNACJ, del 21 de abril de 2015”, dice el texto de modificación del Acuerdo 110.
Entre otras funciones el o la defensora, visitará a las víctimas menores para obtener consentimiento informado del acompañamiento y recopilar información sobre ubicación y estado de salud emocional de las y los menores víctimas, evitando la victimización terciaria.
Además, coordinará con las autoridades del sistema de salud pública que corresponda, la atención integral necesaria a las y los menores víctimas.
Cuando el presunto autor es inimputable por ser menor de trece años, la o el defensor solicitará que el asunto sea referido al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, debiendo dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección y ejercer la acción civil en la jurisdicción correspondiente, de conformidad al artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescenica, dice entre otras cosas el acuerdo del CNACJ.
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