LA DIRECTORA DE LA DEFENSORÍA, DOCTORA CLARISA INDIANA IBARRA RIVERA PRESENTANDO LA PROPUESTA DE ADDENDUM ANTE EL CNACJ.
Ese acuerdo permite a esos defensores públicos actuar como representantes de Niñas Niños y Adolescentes (NNA), víctimas o como acusadores particulares, presentando escrito adhiriéndose a la acusación del Ministerio Público o presentando acusación autónoma, o bien, acusando directamente cuando él o la fiscal decline hacerlo, señala el acuerdo.
El addendum fue propuesto por la Directora Nacional de la Defensoría Pública al CNACJ, a fin de evitar roces e inconvenientes con el Ministerio Público en las funciones de las y los defensores públicos especializados en esta materia.
Según el documento, el defensor público especializado en esta materia brindará asistencia legal gratuita interviniendo, en cualquier etapa del proceso, adecuándose a las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el CPP para las actuaciones judiciales, con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de las NNA, de conformidad a los artículos 9, 109 y 110 CPP.
Este servicio se brindará a solicitud de parte y es deber de los servidores públicos de las instituciones involucradas en la atención a las víctimas, conforme al Decreto 25-2020, hacer del conocimiento de las Niñas, Niños, Adolescentes y familiares y/o tutores de este derecho, dice el acuerdo.
Según la modificación antes citada, las y los defensores públicos de esta especialidad entrevistarán a las víctimas cuando se requiere el servicio por la vía personal evitando la revictimización.
Además, acompañarán a las víctimas para la interposición de la denuncia ante la autoridad policial correspondiente.
“Como acusador particular, se constituirá presentando escrito adhiriéndose a la acusación del Ministerio Público, presentando acusación autónoma, o bien, acusando directamente cuando el fiscal decline hacerlo.
Todo lo anterior, es de conformidad a lo establecido en los artos. 9, 51, 78, 91, 92, 109, 110 del CPP y 40 de la Ley 779 (Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley 641), Código Penal de Nicaragua.
Considerando la gratuidad del servicio de Defensoría Pública, las y los Defensores Públicos Especializados de Niñas, Niños y Adolescentes, están exentos de la presentación de poder conforme el acuerdo 159 CNACJ, del 21 de abril de 2015”, dice el texto de modificación del Acuerdo 110.
Entre otras funciones el o la defensora, visitará a las víctimas menores para obtener consentimiento informado del acompañamiento y recopilar información sobre ubicación y estado de salud emocional de las y los menores víctimas, evitando la victimización terciaria.
Además, coordinará con las autoridades del sistema de salud pública que corresponda, la atención integral necesaria a las y los menores víctimas.
Cuando el presunto autor es inimputable por ser menor de trece años, la o el defensor solicitará que el asunto sea referido al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, debiendo dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección y ejercer la acción civil en la jurisdicción correspondiente, de conformidad al artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescenica, dice entre otras cosas el acuerdo del CNACJ.