INGENIERO MEJORÓ SUS INGRESOS PERO NO LA PENSIÓN DE SU HIJA
* Jueza de Familia ajusta el pago de la prestación conforme ingresos actuales y agrega el de alimentos atrasados por nueve meses.
La orden judicial derivó del proceso que incluyó la audiencia de escucha a una adolescente realizada por la doctora Xiomara Rivera Zamora, a quien aquella confió su “preocupación en torno a que su padre deba o no comunicarse con su madre para coordinar los días de visita”, ya que tras un episodio de violencia, aquel no toma en cuenta a la mamá para efectos de relacionarse con ella (la hija).
Igual que el padre, la madre es profesional de la ingeniería civil y solicitó la reforma de la pensión de alimentos fijada en junio de 2019 por otro juzgado de Familia, que en ese concepto le ordenó entregar 2,336 córdobas y le advirtió que en caso de llegar a tener un empleo formal, esa suma no podría ser menor a lo establecido en el fallo judicial.
La demandante adujo que el hombre incumplió la sentencia porque no ha proveído el 25 por ciento para los gastos, pues la cuota líquida establecida por aquel juzgado ha variado, es decir, los ingresos del demandado mejoraron sin que él incorporara esa mejoría a la pensión alimenticia de la hija de ambos.
Horas antes de la audiencia inicial, los ingenieros civiles conversaron y llegaron a un acuerdo, por lo que en atención al compromiso suscrito entre las partes y por la tutela del interés superior de la adolescente, la judicial acogió el arreglo al considerar que se ajusta al ordenamiento jurídico familiar.
Advertido
No obstante, advirtió al demandado que a partir de febrero deberá remitir a la madre de su hija el comprobante de pago salarial de su empleador, para efectos de comprobar el monto líquido depositado a su favor.
A través de su representante legal, el demandado en un primer momento pretendió que no se modificara el 25 por ciento que venía entregando a su hija, si no la forma de pago, para que en lugar de que se le aplicara la retención salarial, fuese él quien depositara la pensión en una cuenta.
Además de ajustar el monto de la pensión y los gastos de vestuario conforme la realidad salarial actual del demandado, la juez Rivera Zamora estableció que a partir de febrero, también pague alimentos atrasados desde mayo del 2022 a enero 2023 por 250 dólares en cuotas de 83 dólares mensuales hasta su cancelación definitiva, monto equivalente al remanente que no entregó en esos nueve meses.
Finalmente, determinó que con relación al régimen de comunicación entre padre e hija, el demandado debe comunicarse y coordinarse con la progenitora, pero también debe insertarse en un programa de formación y valores para padres con la finalidad de mejorar la relación interparental, métodos de crianza y relación paterno filial, según disponga el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN).-