IMPARTEN EN LEÓN CONVERSATORIO SOBRE “TEORÍA DEL CASO COMO TÉCNICA DE LITIGACIÓN ORAL”
Los judiciales Darling Balladares López y Edual Salazar Romero, de los juzgados Segundo y Tercero de Distrito Civil Oral de León, respectivamente, realizaron un conversatorio sobre “Teoría del Caso como Técnica de Litigación Oral”, dirigida a Abogados y Notarios de este departamento.
La presidenta de la Sala Civil y Familia del Tribunal de Apelaciones de León, doctora Nárdis de Fátima Núñez Téllez, dio las palabras de bienvenida expresando que, “estamos desarrollando esta actividad con el propósito de reforzar el proceso de trabajo, garantizando de esta manera la atención de calidad y excelencia en la administración de justicia”.
La jueza Darling Balladares López, manifestó que la finalidad de este conversatorio “es de tratar de disminuir los cierres de las demandas por defectos insubsanables, con el beneficio de prestar un mejor servicio y de tramitar un mejor proceso”.
“Los objetivos del conversatorio, son lograr que los abogados litigantes sepan estructurar la teoría del caso, identificar los hechos argumentados y ejecutar una investigación de las pruebas presentadas a partir de dicha teoría”, dijo la judicial Balladares.
“Profundizar en el estudio de la teoría del caso es para que cada parte sea capaz de presentar un relato claro de los hechos y establecer un sustento probatorio, con el cual se pueda acreditar la versión que presentan durante el proceso”, señaló la judicial.
“La teoría del caso comienza desde que se está redactando la demanda, teniendo presente los 3 elementos que la componen: el elemento Fáctico, tomando notas de los hechos descrito en tiempo y espacio, en orden cronológico; la Teoría Probatoria, las pruebas van encaminada a demostrar los hechos; y la tercera, es la Jurídica, citar las normas y explicarla a la luz de los hechos”, explicó la funcionaria.
La jueza Balladares, también señaló que “se les manda la subsanación de una demanda, porque en su mayoría incumplen con los elementos de fondo. Estos elementos de fondos lo van encontrar en el Código Civil de Nicaragua en la Ley 698”.
Por su parte, el Juez Tercero de Distrito Civil de León, doctor Edual Salazar Romero, explicó que “las providencias de subsanación son para facilitar la presentación de las demandas civiles y fortalecer el acceso a la justicia en esta materia”.
El doctor Salazar Romero, precisó que este conversatorio es para unificar criterios en todos los procesos. El judicial hizo hincapié que unas de las demandas que más se manda a subsanar, por lo general, son las demandas por reivindicatorias.
El judicial persuadió a los litigantes a dominar la teoría del caso, que consiste en plantear correctamente los hechos en la demanda, los cuales deben estar fundamentados con la norma jurídica y tener los medios de prueba para garantizar un proceso efectivo.
“Los abogados litigantes deben preparar su caso con la debida forma y estructurarlo conforme a los hechos que podrán justificar”, recomendó el doctor Salazar Romero, durante presentaba un modelo de cómo debe estar estructurada una demanda por reivindicatoria.
Otro tema abordado en esta actividad, fue la importancia sobre las Notificaciones Electrónica (E-Not.) para agilizar los procesos mediante una exposición realizada por las licenciadas: Darling Zapata Pulido, coordinadora de las Oficinas de Apoyo Judicial y Procesal y Adriana Vargas García, responsables de Implantación.