SE ESCONDÍA DE NOTIFICADORES PARA EVADIR PROCESO JUDICIAL

 SE ESCONDÍA DE NOTIFICADORES PARA EVADIR PROCESO JUDICIAL

* Tribunal de Apelaciones descubrió truco de progenitor que ordenó a su familia no recibir las cédulas de notificación que el juzgado le enviaba.
Ausentarse de las audiencias, alegando desconocer del proceso en su contra para forzar el archivo de la demanda, no le funcionó como estrategia a un hombre que siendo gerente de un taller de mecánica, se negaba a aumentar la manutención de su hijo, a pesar de su solvencia económica.
El Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo de la jueza segundo de distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda.
El hombre de 36 años es administrador de empresas y apeló la sentencia emitida por la jueza segundo de distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, quien elevó de 1,502 córdobas a 3,531 córdobas la pensión de alimentos para el hijo del demandado, acordada con la madre del menor desde que este tenía tres meses de nacido.
Inconforme con la decisión de la judicial, el demandado apeló el fallo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, alegando que la judicial violentó su derecho a la defensa, porque cuando él llegó a la audiencia de continuación de vista sin su representante legal y sin interés de llegar a una conciliación, le pidió que saliera de la sala y le dijo que después le iba a notificar su resolución, impidiéndole así demostrar que no es el dueño del taller ni tiene recursos, como asegura la mamá del niño.
La Sala Penal especializada en violencia, justicia penal de adolescentes y familia por ministerio de ley del Tribunal de Apelaciones, consideró que por parte del apelante existió una “flagrante obstrucción de la justicia”, pues en las diligencias de primera instancia se aprecia que en las cinco notificaciones que se le enviaron, a él se leía que debía comparecer a la audiencia con un apoderado que le representase.
“No obstante, compareció a la continuación de audiencia de vista sin apoderado que lo representara, alegando desconocimiento de la ley y sin ánimo de conciliar” y cuando cambió de actitud, lo hizo con la salvedad de que se mantuviera la antigua pensión alimenticia, consigna el fallo de la sala de apelaciones.
Malicia lo delata
Los magistrados de apelaciones señalan que “esta sala no encuentra ninguna violación al derecho de la defensa; por el contrario, en cinco ocasiones la judicial ordenó que se notificara al recurrente en su casa y en su lugar de trabajo; en dos ocasiones no se recibió la cédula de la notificación por la señora, quien alegó que no tenía autorización para recibir ningún documento.
Además, “en dos ocasiones no había nadie en la vivienda…y estando en la audiencia de vista la judicial constató su comparecencia, lo tuvo como parte en el proceso y él mismo compareció sin abogado o apoderado…la jueza señaló que la actuación del demandado era una mala práctica prohibida por el Artículo 481 del Código de Familia… el no recibir las notificaciones por parte del señor, quien ya tiene un antecedente ante el Ministerio de la Familia, debe ser considerado como parte de un mismo objetivo del recurrente, como es obstruir la justicia…la judicial actuó ajustada a Derecho, el derecho a la defensa no le fue conculcado”, sentencia el fallo.
La sala hizo ver que “tampoco se le impidió o limitó proponer prueba a su favor, porque en el cuadernillo de segunda instancia aporta pruebas a partir del folio 19 al 24, pero no es este órgano colegiado el que debe valorar la prueba conforme los Artículos 507 y 508 del CF, es ante el juez de primera instancia que debía personarse y presentar las pruebas pertinentes”.
“De todo lo anterior se desprende que la actuación del recurrente, además de impropia, obstruccionista e irresponsable, también fue contra producente a sus mismos intereses, ya que su falta de apersonamiento en el proceso no impide que el mismo continúe, pues se está conociendo sobre alimentos y los mismos se corresponden a personas en estado de vulnerabilidad, concatenado con el principio del interés superior del niño”, sostuvo el TAM, al confirmar la sentencia recurrida.
De acuerdo con la representante de la madre del niño de dos años, el demandado nunca mostró interés en su hijo ni desde la concepción ni después de su nacimiento, razón por la cual lo llamó a la delegación del MIFAN para conseguir que asumiera su obligación alimentaria.
“Desde hace un año trabaja en compra y venta de repuestos automotrices y hace seis meses en su Facebook anunció la apertura del taller automotriz”, mencionó la representante de la mamá del niño, agregando que, sin embargo, inscribió el negocio a nombre de un familiar.
La judicial también aumentó a 1,500 córdobas, el monto de tres vestuarios con calzado que anualmente deberá proveer al niño en ocasión de su cumpleaños el 6 de agosto y en vísperas de Navidad, haciéndole ver que la sentencia judicial surte efectos desde su emisión, hasta que su hijo “haya culminado estudios provechosos universitarios con titulación”.