La abogada Rosalina Estebana Romero Urbina, rechazó la resolución emitida por el juez Quinto de Distrito de Familia, doctor Diego Manuel Arana Castillo, cuya parte medular fue divulgada en la nota de prensa titulada: “Juez protege derechos de joven con discapacidad”.
La litigante cuestionó el término “denegar”, usado en la nota de prensa publicada el 28 de julio pasado, en la que se informa que el juez Quinto de Distrito de Familia no dio lugar a la petición del demandante de cesar la entrega de la pensión de alimentos a favor de su hijo, un universitario de 21 años, que a su juicio no estaba cursando sus estudios de forma provechosa como manda la ley.
“No es cierto que el juez no le dio lugar” a la demanda del padre del joven, porque al bajar a 15 mil córdobas la pensión de 23 mil córdobas, automáticamente “reformó” la sentencia (dictada por un juzgado civil a favor del joven en 2009). “¡Claro que le dio lugar a la cesación, reformó la sentencia a favor del señor, no del muchacho!”, dijo la apoderada de la parte demandada.
Aseguró que el caso está en apelación. “El doctor (Arana Castillo) hizo a un lado el dictamen y puso su propio criterio…no es cierto que los jueces siempre dicen todo bien; se supone que para eso se manda a valorar (al IML); no se estaba pidiendo reforma, lo que se estaba pidiendo era cesación, o la quitás o la mantenés”, dijo la abogada Romero.
El judicial sostiene que legalmente la obligación del padre cesó, pero dado que existen “causas fuera del control del alimentista, que no le han permitido concluir sus estudios”, conforme el Código de Familia, numeral 43 del Acuerdo 107 de Corte Plena de la CSJ y el dictamen del Instituto de Medicina Legal, ordenó que el demandando mantenga la prestación de alimentos por espacio de tres años, incluido el presente, a fin de que concluya sus estudios.