JUEZ DE FAMILIA OTORGA PENSIÓN COMPENSATORIA A MUJER QUE LUCHÓ SOLA CON SUS DOS HIJOS


* Pero justicia de Familia reivindica la función que ella desempeña, muchas veces a costa de su propio desarrollo social y académico.
Por ser de justicia reconocer los años dedicados a las labores de cuidado de la familia y del hogar sin percibir remuneración alguna, un juez de Familia ordenó la entrega de una pensión compensatoria para una mujer que antes de ganar el juicio que interpuso contra su pareja, se las ingenió para alimentar a sus dos hijos con 15 córdobas en cada tiempo de comida.
Pese a la oposición del demandado, de oficio comerciante, el juez quinto de distrito de Familia, doctor Diego Manuel Arana Castillo, ordenó una pensión compensatoria de mil córdobas mensuales para la cónyuge, restituyendo así los derechos de la mujer “víctima de violencia económica”, por la negación de su pareja de proveer los recursos necesarios en el hogar, tanto para el sustento de ella como el de sus hijos.
En su demanda por la disolución unilateral del vínculo matrimonial, la mujer propugnaba por una pensión de 30,486.00 mensuales para sus hijos; el 50% de los gastos de salud y educación, así como vestuario y calzado cada tres meses; más el pago de doce meses de pensión alimenticia atrasada y una pensión compensatoria para ella por la suma de 5,000.00 córdobas mensuales, pues a su juicio el demandado cuenta con recursos suficientes, ya que tiene kioscos comerciales en el mercado Israel Lewites.
El demandado se opuso a pagar una pensión compensatoria para la madre de sus hijos y negó que debiera alimentos atrasados, alegando que sus ingresos son de diez mil córdobas, alegando además que la cónyuge abandonó la casa donde vivía con ellos y que les paga la pensión de alimentos provisionales impuesta tiempo atrás.
Al examinar los hechos, el judicial determinó que “no quedó establecida plenamente la capacidad económica del demandado por laborar en el sector informal, a efecto de fijar la prestación de alimentos, debiendo establecerse la renta presuntiva o tomar como parámetro el salario mínimo del sector comercio al que pertenece el obligado”.
Cuentas
Hizo ver que si bien el hombre comercia por un monto de 67,014.00 córdobas, esto constituye su capital de trabajo, sobre el cual puede llegar a tener un margen de ganancia del 20%, equivalente a 13,403.00 córdobas, dependiendo de la demanda del mercado y de sus costos de operación; por lo que sería subjetivo establecer dicho monto como ingreso fijo o renta presuntiva.
Al carecer de una base de comparación y no habiendo la parte actora aportado mayores elementos de prueba, el judicial consideró que debe recurrirse al salario mínimo del sector comercio, correspondiendo fijar en favor de los hijos de la pareja una pensión del 35% de los ingresos ordinarios y extraordinarios que devengue el señor, equivalente a la suma de 2,834.00 córdobas.
No obstante, aclaró, como el demandado ofreció voluntariamente en su libelo de contestación de demanda la suma de 3,000.00 córdobas, fijó dicha suma como pensión de alimentos, la cual deberá cancelar mediante dos cuotas quincenales.
De igual manera, la sentencia reconoció alimentos atrasados para los hijos por doce meses, ya que aunque (por un tiempo) convivían juntos, (el padre) solo aportaba 90 córdobas diarios para desayuno, almuerzo y cena de aquellos. El demandado no estuvo de acuerdo con la decisión judicial y apeló del fallo, alegando que él siempre cumplió con los alimentos.
Respecto a la cónyuge, el juez Arana Castillo reconoció que el monto de la pensión compensatoria concedido es muy pequeño, “casi simbólico”, porque valoró que el demandado no está en la capacidad económica de proveer una suma mayor.
Analizó que la solicitante de la pensión basó su petición en que durante la relación se dedicó por entero al cuidado de los hijos y del hogar, lo que le impidió desarrollarse académicamente para obtener independencia económica, por lo que mientras la cónyuge logra autonomía financiera, es obligación del Estado por conducto de los tribunales protegerla contra todo acto de discriminación.
En virtud de esto, el juez de Familia estableció los 1,000.00 córdobas como pensión compensatoria, la cual cesará una vez que la demandante obtenga solvencia económica o contraiga una nueva relación de hecho o matrimonial.
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