* Desde los siete años la joven madre arrastra una cadena de maltrato; fue violada y embarazada; el juez de Familia designó tutor temporal del niño al MIFAN, mientras se encuentra quien lo adopte.
Un juez de Familia designó como tutor temporal de un infante de cuatro años, a los funcionarios de un centro especial de protección del Ministerio de la Familia (MIFAN), después de declarar su total desamparo y despojar de la autoridad parental a su joven madre, una joven violada por su padrastro desde que tenía siete años de edad.
A través de una radio capitalina, el MIFAN llamó en varias ocasiones a la madre y la familia materna de ésta, para que ejercieran sus derechos respecto del infante, pero nadie acudió.
En mayo pasado, el director general de Adopción del MIFAN y coordinador técnico del Consejo Nacional de Adopción, licenciado Milton David Zeledón Molina, solicitó al juez quinto de distrito de familia, doctor Diego Manuel Arana, la declaratoria de total desamparo del niño, que la adolescente entregó voluntariamente a las autoridades antes y después de nacer, por no sentirse capacitada para ejercer su maternidad.
La historia de la joven podría explicar su decisión de no asumir su maternidad. Desde su infancia sufrió el desprecio de su familia, al punto que siendo originaria de una comunidad jinotegana y con apenas 13 años, en diciembre de 2013 fue hallada deambulando sola en las instalaciones del mercado El Mayoreo de Managua, según informó la Comisaría de la Mujer del Distrito VI al MIFAN.
En su escrito, el licenciado Zeledón Molina narró que el 30 de noviembre de 2016, la delegación territorial del MIFAN de Jinotega tuvo conocimiento de la situación de abuso sexual, violencia intrafamiliar y estado de embarazo de la adolescente, mediante acta de entrega y resumen clínico emitido por la dirección del hospital “Niños Mártires de Ayapal”.
El mismo centro hospitalario certificó alteraciones en el estado de salud de la adolescente, por lo que la delegación realizó las investigaciones y coordinaciones pertinentes para asegurar su protección y que recibiera la atención que su estado de embarazo de alto riesgo requería.
Sinceridad
En febrero del 2017, la joven expresó a las autoridades de la casa materna que desde los siete años y en múltiples ocasiones fue violada por P.E.D. (su padrastro), y aunque lo informó a su familia nadie le creyó. Si bien expresó su deseo de tener una familia, también pidió que el bebé que llevaba en su vientre fuese entregado en buenas manos.
Para diciembre de 2017 el niño ya había nacido. Como parte del seguimiento de la institución, se volvió a abordar a la adolescente, quien sumida en un estado de depresión, estrés post traumático y rechazo hacia el niño, nuevamente expresó que no deseaba asumir su cuido y crianza; que nunca quiso ser madre, que no sentía afecto por él y que no existe nadie en su familia que quiera apoyarla, pues ni a ella misma la quisieron ya que siempre la maltrataron.
En busca de un recurso familiar, el MIFAN contactó en dos ocasiones al abuelo y a una tía materna de la joven, para que asumieran el cuido y protección de ella y su bebé, pero en ambos casos los señores dijeron que no podían cuidarlos por tener, el primero, otros siete menores de edad a su cargo.
Ante esto, el MIFAN trasladó por separado a madre e hijo a un centro de protección, mientras se definía su situación legal. Cuando la joven alcanzó la mayoría de edad, la institución intentó incorporarla al programa Plan de Vida Independiente de una Casa Hogar, pero en enero de 2020 la directora refirió que asumía su maternidad solo bajo supervisión y presentaba episodios de rebeldía y de maltrato físico al niño, hasta que en febrero se fugó del centro de protección, abandonando así al bebé.
Un mes después la muchacha volvió al centro, asegurando que quería relacionarse con su hijo porque había encontrado apoyo en una señora, por lo que se le orientó acudir al programa de Consejería Familiar Escuela de Valores, para que una vez finalizado el curso se le permitiera la relación afectiva, sin embargo, al final no asistió y abandonó la vivienda donde la habían acogido.
La sentencia del juez Arana, de fecha 29 de julio de 2021, consigna como hechos probados que en este caso existen dos tipos de abandono: el que sin razón justificada la madre y familia nuclear incumplieron su obligación de prestar alimentos, vestuario, habitación, salud, educación y recreación al niño, que antes del fallo estaba bajo la autoridad parental de la madre.
El otro es el que “no solo dejó al menor de edad sin asistencia, sino que además se creó un estado de peligro, al colocarlo en una situación de total desamparo que implica la privación, aunque sea momentánea, de los cuidados debidos con inminente peligro para su persona, ya que lo dejó en la Casa Hogar desde el 13 de febrero del año pasado, sin que a la fecha haya querido asumir su maternidad y responsabilidad parental”.
El fallo estableció que al surgir la necesidad de declarar al niño en total desamparo para que pueda ser adoptado, pertenezca a una familia y desarrolle su personalidad; y habiendo establecido su situación de abandono, conforme a la causal del inciso b), Artículo 295 CF, no queda más que declarar la pérdida de la autoridad parental de la joven respecto de su hijo.