FALLA MANIOBRA DE NUERA PARA ALEJAR A SU HIJA DE ABUELOS PATERNOS

 FALLA MANIOBRA DE NUERA PARA ALEJAR A SU HIJA DE ABUELOS PATERNOS

* Jubilado batalló desde 2018 para ver a su nieta, ya que para evitar que se relacionaran su nuera le achacaba la comisión de abuso sexual en perjuicio de la niña.
La demanda que un adulto mayor interpuso contra su nuera por impedirle ver a su nieta desde el año 2018, fue resuelta por un juzgado de Familia que ordenó a la mujer que reciba terapia psicológica, y deje que la niña visite a sus abuelos paternos en domingos alternos entre las nueve de la mañana y las tres de la tarde.
El juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, está convencido que la madre de la menor ha actuado de forma negligente al ejercer alienación parental sobre ella.
El jubilado de 71 años logró la restitución de su derecho a relacionarse con su nieta, tras demandar a la mujer de 32 años, para que cumpla con el régimen de relación, comunicación y visita ordenado años atrás por sentencia judicial.
En respuesta a la demanda, la mujer desacató los mandatos judiciales y desempolvó acusaciones que llevó a juzgados penales y de violencia sobre un presunto abuso sexual que el abuelo habría cometido, lo que propició la prolongación del proceso judicial que el jubilado promovió en agosto de 2021, en el Tribunal de Familia.
Ante el juez Cuarto de Distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, el demandante aseguró que el padre de la niña no vive en el país, pero él siempre la ha apoyado económicamente, al principio con 50 dólares y ahora con 120, además de estar pendiente de sus necesidades escolares.
El 16 de mayo, el juez Barberena Ramírez dictó la resolución en la que señala que una de las pruebas que prestó mérito para resolver la demanda a favor del abuelito es la sentencia del juzgado Primero Local Penal, que en agosto de 2018 condenó a la nuera por el delito de calumnias en perjuicio del demandante.
Asimismo, el juez Barberena invocó la anulación de antecedentes por la denuncia promovida por la mujer contra el anciano por el delito de abuso sexual, en junio de 2016, y otra por la de daños materiales que aquella levantó contra su suegro y el papá de la niña por el mismo delito, en marzo de 2018. En ambos casos se declaró el abandono de la causa por parte de la acusadora.
Rebelde
Durante el proceso el judicial tuvo que ordenar la realización de 5 valoraciones psicológicas para el demandante, su nieta y su nuera con el Consejo Técnico Asesor (CTA) del Tribunal de Familia; la Universidad Evangélica de Nicaragua y la Dirección de Mujer y Familia de la Alcaldía, porque la demandada sólo llegó una vez con la niña a esta última oficina y no la presentó a la audiencia de escucha en julio del año pasado.
Cuando finalmente se logró hacer la valoración psicológica, el CTA refirió criterios de alienación parental de la madre hacia la menor de edad, porque rechaza la relación con sus familiares de la línea paterna, “con argumentos inconsistentes implantados o inducidos por la madre”.
Los informes presentados por la psicóloga Silvia Taleno Oporta, consignan las expresiones de la niña. “Esto (presunto abuso sexual) me pasó a mi cuando yo estaba bien chiquita como de dos años y después cuando ya podía hablar le conté a mi mamá…no veo a mi papá porque mi papá y mi abuelo desde pequeña me hacían mucho daño…yo tenía dos meses de nacida cuando me tocaban mis partes…fueron varias veces, yo no pude contar cuántas veces porque no podía hablar…hasta que tuve los dos años le pude contar a mi mamá…”.
El doctor Barberena reprobó la actuación de un psicólogo que la demandada solicitó llamar al proceso, porque en vez de presentar el informe de los estudios realizados a la niña y su madre, cuestionó los emitidos por el CTA “sin presentar respaldo de su dicho”.
“Poca capacidad profesional, falto de ética y no tener la mínima intención de actuar con profesionalismo e imparcialidad…como hace cualquier persona que quiere contribuir al fortalecimiento de la familia”, es como el judicial catalogó al psicólogo que la mujer propuso escuchar en audiencia por haber tratado a su hija a causa del presunto abuso sufrido.
Sobre la demandada, el judicial dijo que siempre alegó revictimización de la niña para evadir las valoraciones. Sin embargo, de las denuncias penales interpuestas por ella, en ninguna se ha dictado sentencia de culpabilidad por abuso sexual contra la menor por parte del abuelo o su hijo.
“Por tal razón, no puedo asumir que el hecho haya acontecido; de hacerlo les violentaría el derecho constitucional de presunción de inocencia”, explicó, destacando que, en cambio, a la nuera demandada sí se le dictó sentencia de culpabilidad por calumnia, lo que implica considerar que fue por la falsa acusación del delito sexual que imputó a su suegro.
El doctor Barberena sostuvo que “no existe causal que impida la relación de los abuelos paternos con su nieta, ya que no se acreditó (por la demandante) que dicha relación sea perjudicial para la niña. Por eso, agregó, “si ella quiere que se haga un estudio serio en el que salga a la luz la realidad de la salud general de la niña, debe colaborar y hacerse los estudios necesarios”.
El judicial ordenó que además de la demandada, también vayan a terapia familiar especializada con la universidad evangélica su hija y los abuelitos paternos, con el fin de mejorar las relaciones familiares y los estilos de educación de la niña. El abogado de la nuera, Marvin Alberto Sánchez Martínez, apeló del fallo.
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